La Corte Suprema de Justicia tiene en manos resolver un recurso del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, quien ha pedido que se archive la acusación en su contra por el presunto delito de negociación incompatible, donde la fiscalía ha solicitado que se le imponga 10 años y ocho meses de cárcel.
Según documentación, el proceso se encuentra paralizado desde el 2023, pues la Corte Superior de Ayacucho determinó su reserva para proseguirlo a resultas de lo que decida la máxima instancia del Poder Judicial (PJ).
El miércoles 19 de febrero, la Sala Suprema Penal Permanente escuchó los alegatos de su abogado Humberto Abanto, quien ratificó su pedido para que se archive el caso.
Por su parte, la Procuradora Anticorrupción de Ayacucho, Yoshio Valenzuela Retamozo, requirió que se declare infundado el pedido del funcionario ayacuchano y su defensa, y que se disponga la continuación del proceso judicial.
El tribunal, presidido por el juez supremo César San Martín, anunció que la sentencia será emitida en audiencia pública el 14 de marzo a las 8:30 de la mañana.
Según el expediente judicial, 15 de diciembre del 2021, el juez Rafael Cancho Alarcón declaró fundado el requerimiento de “sobreseimiento” (archivo) propuesto por la defensa técnica del imputado Wilfredo Oscorima Núñez tras la acusación en su contra por presunto de delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible, en agravio del Estado-Gobierno Regional de Ayacucho.
A Oscorima se le acusó por dos hechos, en los que habría mostrado un presunto “interés inusitado” como gobernador de Ayacucho, entre los años 2012 y 2013, para suscribir firmas de convenio con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y beneficiar a una empresa.
Los hechos atribuidos a Oscorima
La fiscalía acusó a Wilfredo Oscorima por un presunto interés directo en dos hechos y se le atribuye el presunto delito de negociación incompatible. Por ello, se ha solicitado 5 años y 4 meses de cárcel y, bajo un concurso real de delitos (sumatoria de penas), resulta un total de 10 años y ocho meses de pena privativa de la libertad.
En el primer hecho, la fiscalía sostiene que habría mostrado interés indebido para lograr la suscripción de dos convenios específicos a favor del Organismo Internacional para las Migraciones (OIM), tanto del ejecutor como del supervisor de la Obra “Rehabilitación y Modificación de las Instalaciones de la Institución Educativa Mariscal Cáceres del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y región de Ayacucho”.
Para ello, indica la fiscalía, habría inducido o manipulado previamente al Consejo Regional de Ayacucho para la aprobación de los citados convenios específicos, a efectos de permitir que la OIM proceda a seleccionar al ejecutor como al supervisor de la obra referida precedentemente.
Rehabilitación y Modificación de las Instalaciones de la Institución Educativa Mariscal Cáceres del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y región de Ayacucho
El supuesto interés indebido sería en un contexto de “intervención directa” por razón de su cargo como gobernador regional. Según la fiscalía, habría generado un beneficio (un provecho) a favor del tercero interesado.
Esto dado que, sin existir justificación, se habría establecido el pago del 2% del monto materia de contratación (ascendente a S/33,080.42), en la que también se disponía que una parte de dicho porcentaje (que no supere su 65%) entregado a la OIM, retornaría en actividades en beneficio de la población objetiva del Gobierno Regional de Ayacucho. Sin embargo, no se precisó exactamente en qué consistiría éstas.
El segundo hecho, se vincula a un presunto favorecimiento al Consorcio ALTESA, con el otorgamiento de la buena pro para la ejecución de la obra “Rehabilitación y Modificación de las Instalaciones de la Institución Educativa Mariscal Cáceres del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y región de Ayacucho”.
En esta, se indica, también se habría dispuesto que como contraprestación de este servicio se iba a abonar el 2% del valor referencial del proyecto, lo que ascendía a S/913,080.42, que deberían ser depositados en la cuenta de la OIM. Si bien se iba a devolver el 65% del monto recibido en cooperación técnica internacional no reembolsable, tampoco se fijó en qué consistiría esta contraprestación.
El largo camino del proceso
La defensa del gobernador regional invocó el artículo 344 del Código Procesal Penal al señalar que el sobreseimiento procede cuando no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y, por tanto, no hay elementos de convicción suficientes para requerir el enjuiciamiento de su patrocinado.
El magistrado Cancho Alarcón aseguró que no habían elementos de un alto estándar en contra de Oscorima y que los presuntos hechos ilícitos establecidos por la fiscalía no le correspondían a su rol de gobernador de Ayacucho; sino a otros funcionarios.
La fiscalía apeló la decisión y argumentó que no se había realizado una adecuada calificación de los hechos y actos atribuidos a Oscorima, quien sí habría mostrado un interés inusitado en los dos hechos.
El 27 de setiembre del 2022 la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga se pronunció por unanimidad, anulando la resolución que ordenaba el archivo de la acusación y el proceso seguido contra Oscorima, y dispuso que se continúe con la etapa de oralización y debate del requerimiento mixto en el extremo acusatorio.
El tribunal superior señaló que el juez de primera instancia había esgrimido argumentos erróneos al pronunciarse sobre el fondo y estableciendo que no habían pruebas contra Oscorima, argumentos que no contempla la figura del sobreseimiento.
Además, precisó que dicha institución jurídica (sobreseimiento) está reservada para investigaciones que se encuentran en “sospecha reveladora”, y donde la fiscalía -responsable de la carga de la prueba- no ha logrado obtener los suficientes elementos para continuar con el proceso.
No obstante, en el caso del gobernador regional, la fiscalía dio por agotado los elementos de convicción, razón por la que formalizó la acusación que tiene el grado de “sospecha suficiente”. En ese sentido, consideró que era razonable que los argumentos sean debatidos en el juicio oral.
Estando a la complejidad de la actividad probatoria respecto a este delito, sería razonable que esta se ventile en la estación de juicio oral, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, el representante del Ministerio Público, sustente los argumentos válidos que efectivamente se habría incurrido en la comisión del delito que es materia de apelación, y por el otro lado, la defensa técnica del procesado Wilfredo Oscorima Núñez rebata jurídicamente dichos argumentos acusatorios.”
Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga
En conclusión, resolvió que la resolución de primera instancia que dispuso el archivo del caso, no se encontraba arreglada a ley, porque incluía una indebida apreciación de los actos de investigación.
Por tanto, declaró fundado el recurso de apelación de la fiscalía, revocó la resolución y ordenó continuar la causa según su estado procesal.
La decisión fue cuestionada por la defensa de Oscorima Núñez vía un recurso de casación este miércoles por la Corte Suprema.
Humberto Abanto, abogado del gobernador regional de Ayacucho, señaló ante la instancia suprema que la Sala de Apelaciones y la fiscalía ignoraron la Ley de Contrataciones y la jurisprudencia jurídica sobre el sobreseimiento.
Sobre las imputaciones, el abogado señaló que los acuerdos eran aprobados por el Consejo Regional y no por el gobernador, quien tampoco preside dicho organismo.
“Por tanto, no ha tenido participación, pero se insiste en esto contra la ley”, señaló Abanto.
Sin embargo, cuestionó que la Sala de Apelaciones interpretara erróneamente cuándo se debe aplicar el sobreseimiento, al sostener que la sola presentación del requerimiento acusación no supone que se haya alcanzado “el estándar de sospecha sificiente”.
Además, indicó que Oscorima tampoco tenía la capacidad para objetar la buena pro que otorgó OIM, ya que no es un proceso manejado por el gobierno regional.
“Señores magistrados, porque hubo una motivación absolutamente aparente para revocar el sobreseimiento, solicitamos que se estime el recurso de casación, se fulmine la decisión y dado que no hay necesidad de mayor debate la sala resuelva”
La procuradora Yoshio Valenzuela indicó que la resolución de la Sala de Apelaciones ha sido debidamente motivada y no afectó ningún derecho de Oscorima Núñez, por lo que solicitó que se rechace su pedido.
Remarcó que el gobernador regional firmó convenios marco para la “Rehabilitación y Modificación de las Instalaciones de la Institución Educativa Mariscal Cáceres del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y región de Ayacucho” vinculado al sector educativo, cuando ese tipo de instrumentos solo consideraba proyectos de salud y productivos.
“En ese sentido, se verifica la existencia de un proceso de selección en el que se han presentado irregularidades y por ello la Sala ha decidido que se debe de continuar con el caso, pasado a un juicio oral. En ese sentido solicitamos que se declare infundado el recurso de casación presentado por el recurrente.”
Yoshio Valenzuela, Procuradora anticorrupción de Ayacucho