Álvaro Gálvez Calderón, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), destacó los alcances de la Ley N.° 32413 y su reglamento, normas que consolidan el uso de billeteras digitales como medio válido para el pago de haberes y demás obligaciones laborales.
La Ley 32413, publicada el 12 de julio de 2025, reconoció de manera expresa a las billeteras digitales como un mecanismo legítimo para la percepción de remuneraciones en dinero. La norma respondió al crecimiento sostenido de estas herramientas, impulsado por la digitalización financiera y el aumento de usuarios en el país.
Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 011-2026-EF, publicado el 6 de febrero último, se aprobó el reglamento que desarrolla los criterios técnicos, operativos y de supervisión necesarios para garantizar que los pagos se efectúen con seguridad, trazabilidad y pleno respeto de los derechos laborales.
La billetera es el canal, la cuenta es el soporte jurídico
Según explicó Gálvez, los empleadores podrán efectuar pagos laborales utilizando billeteras digitales siempre que los depósitos se realicen en cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico administradas por empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE) supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
“Es importante precisar que la billetera digital constituye el canal de acceso; la cuenta sigue siendo el soporte jurídico del depósito”, subrayó el representante de la CCL.
Este esquema preserva el principio tradicional de pago mediante abono en cuenta, ahora reforzado con la modificación de las reglas de planillas establecida en el reglamento.
Libre elección del trabajador
Uno de los ejes centrales de la reglamentación es la garantía de la libre e informada elección del trabajador respecto de la entidad financiera o EEDE donde desea recibir su remuneración.
Cualquier injerencia del empleador —como imponer una billetera específica o restringir opciones— configura infracción muy grave, sancionable conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias.
Esta garantía aplica tanto al inicio de la relación laboral como durante su vigencia.
El trabajador debe comunicar su decisión:
-Dentro de los 10 días hábiles de iniciado el vínculo laboral, informando su elección y, de corresponder, el número de cuenta.
-Durante la relación laboral, puede solicitar el cambio de entidad dentro de los primeros 10 días hábiles del mes en que se realizará el pago.
En caso el trabajador no comunique su elección en el plazo inicial, el empleador podrá efectuar el pago en dinero a través de una empresa del sistema financiero ubicada en la plaza donde se encuentre el centro laboral.
Supervisión multisectorial
La implementación de la ley involucra la acción coordinada de diversas entidades del Estado:
-El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publica y actualiza la lista oficial de billeteras digitales autorizadas con servicios interoperables.
-La SBS regula y supervisa a bancos y EEDE en materia de gestión de riesgos, ciberseguridad y conducta de mercado.
-El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) remite información mensual anonimizada al MEF para monitorear tendencias.
-El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) colabora en la difusión de educación financiera.
Este esquema de supervisión multisectorial busca fortalecer la transparencia y la confianza en los pagos laborales digitales.
Obligaciones para los empleadores
De acuerdo con Gálvez, las empresas deberán:
-Documentar el consentimiento del trabajador.
-Verificar que la billetera esté vinculada a una cuenta supervisada por la SBS.
-Garantizar la trazabilidad del pago.
-Evitar cualquier imposición o condicionamiento.
-Actualizar políticas internas y capacitar a sus equipos.
-Implementar planes de contingencia ante eventuales fallas operativas de los aplicativos, a fin de no afectar la oportunidad del pago.
En opinión del gerente legal de la CCL, la nueva regulación no solo moderniza los mecanismos de pago de remuneraciones, sino que refuerza la seguridad jurídica y el respeto de los derechos laborales en un contexto de transformación digital del sistema financiero peruano.

