12/11/2024 La constatación policial o acta de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) es indispensable para acreditar el despido incausado.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 36471-2022 Tacna emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Labour Law Review donde da cuenta de dicho fallo con que el máximo tribunal declaró infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado de reposición por despido incausado y otros.
Así, la sala precisa los medios probatorios que el trabajador debe presentar para acreditar un despido incausado.
Antecedentes
En este caso un trabajador interpone una demanda solicitando su reposición como trabajador a plazo indeterminado sujeto al régimen laboral de la actividad privada por despido incausado y arbitrario debido a la desnaturalización de su contratación; más el pago de los costos del proceso.
El juzgado de trabajo que conoció el caso declaró fundada la demanda, ordenando reponer al trabajador demandante, a plazo indeterminado.
En apelación, la sala revocó esa decisión de primera instancia judicial y declaró infundada la demanda de reposición; al considerar que el trabajador no acreditó el despido.
Ante ello, el trabajador demandante interpuso recurso de casación laboral, alegando entre otras razones que el colegiado superior incurrió en Infracción normativa del artículo 4° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
De acuerdo con este artículo en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Esto teniendo en cuenta que el contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. En donde el primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente ley establece. Y, considerando también que puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que el trabajador demandante presenta certificado de trabajo, ordenes de servicios, partes de ocurrencias y fotos con su uniforme de trabajo proporcionado por el empleador.
Sin embargo, el colegiado supremo constata que respecto del acto concreto del despido que alega, no ha presentado medio probatorio y/o acta policial en la cual se verifique que el empleador demandado lo despidió de forma arbitraria (incausado). Esto es, que no se le permitió ingresar a la realizar sus labores de forma normal, no siendo suficiente lo dicho por el demandante, respecto a la falta de renovación de su contratación, puntualiza.
Por consiguiente, el supremo tribunal determina por mayoría que antes de exigir a su ex empleador la existencia de una causa justa de despido, el trabajador se encontraba en la obligación de probar el despido o el acto unilateral de su empleador que impida la prestación del servicio, mediante la constancia policial o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, conforme al artículo 45° del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, por la que se impida su ingreso al centro de labores. Situación que no sucedió en el presente caso, indica la sala suprema por mayoría.
En ese contexto, el tribunal colige por mayoría que resulta inoficioso realizar mayor análisis sobre la acreditación de los elementos esenciales del contrato de trabajo (prestación personal, remuneración y subordinación) que se desprenden del artículo 4° del TUO de la LPCL, porque el trabajador demandante no pretende el reconocimiento de un vínculo laboral, sino la reposición por despido incausado.
Por tanto, considerando que no ha sido amparado el agravio casatorio procesal relacionado con la motivación del despido alegado en el proceso, lo cual ha conllevado a la conclusión de que no existe la probanza del despido, la evaluación de los elementos del contrato de trabajo objeto de la causal de casación resulta impertinente, determina el supremo tribunal por mayoría.
Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema por mayoría declara infundada la mencionada casación laboral.
Recomendaciones
El laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, se mostró de acuerdo con la decisión judicial. Y, recomienda a los trabajadores que se consideren o que se sientan despedidos acudir a su centro de labores para corroborar si les dejan o no ingresar a trabajar.
Si no les dejan ingresar -seguro recibiendo las razones de ello- tendrán que acudir a la Sunafil o a la Policía para que se levante el acta de constatación de este hecho, indica experto.
Con ello, recién van a poder probar y generar su caso de despido el cual después se determinará si fue un despido justo, si fue un cese por no renovación válida.
Acevedo recalca que la premisa por la cual parte cualquier tipo de reclamo por despido es una constatación.
Sobre todo cuando no hay una carta de despido o una manifestación expresa del empleador de ya no contar con los servicios del trabajador, como en el caso de la mencionada casación laboral, sostiene el abogado laboralista.
Vale decir, cuando no hay carta de despido, no hay comunicación del empleador o algo que pruebe el despido corresponde al trabajador conseguir esa prueba, precisa el experto.