El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que suspende las investigaciones fiscales contra la presidenta Dina Boluarte mientras dure su mandato dio pie a un intenso debate en el ámbito jurídico y político. La resolución, que interpreta el alcance del artículo 117 de la Constitución, marca un precedente en la relación entre los poderes del Estado y plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la inmunidad presidencial y la lucha contra la corrupción.
El constitucionalista Aníbal Quiroga destaca que la sentencia aporta claridad a una norma que había generado interpretaciones dispares, Ernesto Álvarez considera que el fallo fortalece la institucionalidad democrática, pues evita que el Ministerio Público se convierta en un instrumento de poder para desestabilizar gobiernos.
Erick Urbina advierte que la decisión abre un riesgo evidente de impunidad, y Heber Joel Campos sostiene que el sentido del fallo es legítimo porque reafirma que sí cabe investigar a un presidente en funciones, aunque bajo parámetros acotados.
Los cuatro especialistas en derecho constitucional responden a un cuestionario planteado por El Comercio:
Aníbal Quiroga: “No veo ningún atisbo de impunidad”

-¿Está de acuerdo con que el TC haya declarado fundada la demanda competencial del Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial?
No se trata de estar de acuerdo o en desacuerdo. El problema es que el entendimiento del artículo 117 de la Constitución había generado mucha controversia. Siempre dijimos que hacía falta que el tribunal, que es el supremo intérprete de la Constitución, definiera desde el punto de vista constitucional qué significa el artículo 117, y es lo que ha hecho esta sentencia. Entonces, me parece saludable que ya haya una definición.
-¿Esta resolución fortalece la institucionalidad democrática o más bien genera un riesgo de impunidad?
Creo que la fortalece. Yo no veo en ella ningún atisbo de impunidad. No está diciendo que el presidente no sea juzgado o que el presidente no tenga responsabilidad; al contrario, subraya claramente que el presidente puede incurrir en responsabilidad. Si la responsabilidad no está en el 117, tendrá que esperar a que acabe su mandato. Y si está dentro del 117, pues puede ser procesado. Y de hecho, si usted mira el pasado reciente, hay cinco expresidentes que están siendo juzgados una vez que terminaron sus mandatos, de manera completa y absoluta, sin que haya impunidad, sin que se hayan perdido los medios probatorios, sin que se haya impedido ese juzgamiento. Creo que los críticos ligeros no reparan en esa situación.
-¿Esta resolución tendrá un impacto en la lucha contra la corrupción o en la percepción ciudadana sobre la transparencia del gobierno?
Hay que preguntarse cuántos expresidentes están en Barbadillo, más el juzgamiento que tiene el presidente Kuczynski, para darse cuenta si hay o no impunidad para el presidente de la República.
Yo no creo que se genere impunidad. Mas bien, creo que hubo un manoseo y un detrimento innecesario de la figura presidencial, una suerte de rebajamiento de la legitimidad de la figura presidencial y de la importancia del cargo que tiene.
Citarlo en la Fiscalía, citarlo en el Congreso, vapulearlo, quitarle el título honorífico al presidente de la República no es algo que favorezca la lucha contra la corrupción, es algo que más bien afecta el orden constitucional.
-¿Qué mecanismos son los que garantizan que, al finalizar el mandato presidencial, las investigaciones suspendidas se retomen sin interferencias ni prescripción?
Es cuestión de preguntarse qué ocurre con los expresidentes Vizcarra, Humala, Toledo y Castillo, más Kuczynski. ¿Qué investigaciones han prescrito? Para empezar, no corre el tiempo de prescripción cuando no se puede acusar. Hay una suspensión legal. Y en ninguno de esos casos se ha impedido juzgar. Lo que pasará es que el día 29 de julio le van a tocar la puerta y le van a investigar, como ha ocurrido en los otros casos. Es cuestión de mirar el pasado reciente.
-Erick Urbina: El presidente gana una suerte de inmunidad total que le permite hacer y deshacer sin responder por ello

-¿Está de acuerdo con que el TC haya declarado fundada la demanda competencial del Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial?
No estoy de acuerdo. Creo que es una sentencia que va en contra de no solamente lo que el Perú ha avanzado en la lucha contra la corrupción, sino además contra un panorama internacional que busca sancionar a aquellos que cometen actos de corrupción, especialmente si son altos mandatarios como el presidente de la República.
-¿Esta sentencia fortalece la institucionalidad democrática o más bien genera un riesgo de impunidad?
Creo que genera un riesgo de impunidad. Estamos volviendo prácticamente a la Constitución de 1860, que claramente le daba al presidente de la República una suerte de fuero amplio, en el que nunca se equivocaba y podía hacer o deshacer como quisiera. Y esto es algo que hemos superado en los últimos años, no solamente con el caso Castillo, sino en el último siglo.
-¿Cómo impacta esta resolución en la lucha contra la corrupción y en la percepción ciudadana sobre la transparencia del gobierno?
Perjudica gravemente a la institucionalidad de la presidencia de la República, más allá de quién la ocupe, porque le da una carta blanca. El presidente durante su gobierno gana una suerte de inmunidad total que le permite hacer y deshacer sin responder por ello. Y esto contradice no solamente lo que la propia Constitución ya establece, que es la persecución del delito encargada al Ministerio Público, sino también tratados internacionales que hemos firmado que buscan luchar contra la corrupción. No olvidemos que la lucha contra la corrupción es un derecho humano, puesto que perjudica directamente a los sectores más vulnerables del país, a los más pobres.
-¿Qué mecanismos podrían garantizar que, al finalizar el mandato, las investigaciones suspendidas se retomen sin interferencias ni prescripción?
Lamentablemente no tenemos ningún mecanismo ahora mismo porque cumplido el mandato, la señora Boluarte aún tiene el beneficio o garantía del antejuicio político. Entonces, ella antes de ser sometida a una investigación y a un juicio en el poder judicial, deberá ser sometida ante el Congreso de la República. El próximo Congreso puede levantarle la inmunidad y someterla a un juicio ordinario, sí; pero hasta que eso pase, el Ministerio Público no puede avanzar con la investigación. Y esto es terrible porque ella, siendo presidenta de la República, como ya ha pasado, ojo, esto no es algo nuevo, puede interceder, manipular, para que no se puedan encontrar determinadas pruebas y perjudique la investigación de esa manera.
-Ernesto Álvarez: Fortalece la institucionalidad democrática, a la presidencia y al Ministerio Público

-¿Está de acuerdo con que el TC haya declarado fundada la demanda competencial del Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial?
De acuerdo. No es cierto lo que vienen diciendo algunos, que el tribunal ha prohibido las investigaciones al presidente de la República. […] Este pleno del tribunal ha recogido la tesis de la mayoría de constitucionalistas que adherimos la tendencia democrática. Esta es que el 117 de la Constitución blinda al presidente de la República para que no tenga que estar respondiendo y asistiendo a diligencias, distrayendo su labor original para la que ha sido elegido, que es gobernar. Pero hay un punto de equilibrio. También es cierto que debe haber una investigación preliminar para recoger los indicios, los testimonios y todos los hechos que puedan argumentar luego la existencia de un delito y la responsabilidad individual del que ahora ejerce la presidencia. Eso no significa tampoco que el jefe de Estado sea arrastrado a un proceso judicial o a investigaciones que desdibujan y desprestigian no solo a la persona, sino el cargo, la dignidad del cargo de jefe de Estado.
Por tanto, lo que ha hecho el tribunal es indicar básicamente que sí se puede investigar preliminarmente, recoger los indicios y luego archivar de manera temporal.
-¿Esta sentencia fortalece la institucionalidad democrática o más bien genera un riesgo de impunidad?
La fortalece. Y también a la presidencia y al Ministerio Público. Fíjate, si la interpretación hubiese sido extrema, que sí se puede investigar hasta la etapa preparatoria o hasta procesarlo. Eso hubiera convertido al Ministerio Público en una pieza apetecida para todas las agrupaciones políticas y grupos de interés que hubieran querido tomarlo, infiltrarse en este para poder destruir no solamente al gobernante, sino traer abajo a cualquier gobierno. El Ministerio Público en este momento tiene un gran poder político. Figúrese si el tribunal hubiera dicho que el presidente sí puede ser investigado más allá de la investigación preliminar. Prácticamente el campo de batalla hubiera sido ya no el Congreso, sino por quién captura el Ministerio Público.
-¿Cómo impacta esta resolución en la lucha contra la corrupción y en la percepción ciudadana sobre la transparencia del gobierno?
No creo que impacte. El gobernante o el político corrupto lo va a seguir siendo. El problema de la corrupción en nuestro país va por otro lado. El tema es la aparente impunidad y la facilidad con la que se manipulan los controles.
—¿Qué mecanismos podrían garantizar que, al finalizar el mandato, las investigaciones suspendidas se retomen sin interferencias ni prescripción?
En nuestro país hay un rasgo característico. El presidente y el partido que gobierna pierden el poder político en el siguiente quinquenio. Le pasó a Toledo, desapareció políticamente, tanto él como su partido. Le pasó a Ollanta, desapareció él y su partido. También le ha pasado al PPK y le pasará a la actual presidenta. Entonces, el problema tampoco pasa por ahí.
Heber Joel Campos: El sentido del fallo es legítimo

-¿Está de acuerdo con que el TC haya declarado fundada la demanda competencial del Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial?
El TC ha establecido en esta sentencia que sí es posible investigar a un presidente en funciones. Pero no de cualquier manera. Ha establecido para ello, esencialmente, tres criterios. Ha señalado que el Ministerio Público puede realizar diligencias preliminares. Y que estas pueden consistir en: la toma de la declaración del presidente, realizar pedidos de información y solicitar la entrega de prueba documental. En términos formales, considero que el tenor principal del razonamiento del TC es correcto. Ya la Corte Suprema en el pasado había previsto una conclusión semejante: sí cabe investigar a un presidente en funciones.
-¿Esta sentencia fortalece la institucionalidad democrática o más bien genera un riesgo de impunidad?
Considero que era necesario delimitar los alcances del artículo 117 de la Constitución. En ese sentido, la sentencia del TC contribuye a darle claridad a este asunto. Y permite también un desarrollo más prolijo de las investigaciones respecto del presidente por parte del Ministerio Público.
-¿Cómo impacta esta resolución en la lucha contra la corrupción y en la percepción ciudadana sobre la transparencia del gobierno?
Como señalé hace un momento, debe quedar claro que sí es posible investigar al presidente. En ese sentido, estamos ante una sentencia que reafirma una premisa de nuestro marco político constitucional: el equilibrio de poderes. Quizá se pudo ser un poco más exigente con los criterios previstos por el TC en su sentencia. Pero en general, considero que el sentido de su fallo es legítimo.
-¿Qué mecanismos podrían garantizar que, al finalizar el mandato, las investigaciones suspendidas se retomen sin interferencias ni prescripción?
Es fundamental que el Ministerio Público garantice la indemnidad de las pruebas obtenidas. Y que estas permitan el adecuado esclarecimiento de los hechos atribuidos al presidente. Para ello, la Fiscalía debe actuar con diligencia y responsabilidad. Y, en su momento, el Congreso debe también contribuir a ese fin a través del trámite de las denuncias constitucionales correspondientes. En ese espacio, en realidad, se define la suerte de las investigaciones de la fiscalía. Sin el aval del Congreso estas no pueden progresar.