A puertas de que el juicio oral por el golpe de Estado del expresidente Pedro Castillo ingrese a su recta final, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó la liberación de una de las principales procesadas: la ex primera ministra Betssy Chávez por una negligencia del Ministerio Público y del Poder Judicial al momento de tramitar la ampliación de su prisión preventiva en diciembre pasado.
En su resolución, el TC estableció que la ex jefa de Gabinete Ministerial sufrió una vulneración a su derecho de “no padecer detenciones arbitrarias”. Esto luego a raíz de que la fiscal Galinka Meza presentó una solicitud para prorrogar su prisión preventiva el 18 de diciembre de 2024, un día antes de que venza el primer plazo de 18 meses.
Además, el juez supremo Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, resolvió este pedido el 27 de diciembre. Es decir, ocho días después de que concluyera su detención.
“Tomando en consideración que a la favorecida [Chávez] se le mantuvo ocho días en prisión sin que exista un mandato jurisdiccional vigente y, mucho menos, motivado, no cabe duda de que sufrió una detención arbitraria. Dicha detención ocurrió fuera del marco legal establecido e inobservó las garantías procesales establecidas en la Constitución y la ley procesal penal”, remarcó el Tribunal Constitucional en su fallo.
El colegiado también subrayó que el mismo Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria reconoció que el plazo de la prisión preventiva primigenia de la también exministra de Trabajo se había vencido y que expresó que la audiencia se programó días después “por cuestiones logísticas”. “Esto es inaceptable en un Estado constitucional de derecho, porque no es una razón de entidad suficiente para justificar la extensión de la privación de la libertad de una persona más allá de lo dispuesto en la resolución judicial que ordenó su detención”, complementó.
El TC refrió que el Ministerio Público tuvo la oportunidad de solicitar la prolongación de la prisión preventiva a Chávez Chino “mucho antes del vencimiento del plazo original”. Agregó que la “detención arbitraria” en contra de la ex primera ministra “por el accionar” de la fiscalía fue “avalada” por el juez Checkley.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional determinó, en base a la jurisprudencia de su par español, que un requerimiento de ampliación de una prisión preventiva debe ser presentado y también resuelto antes del vencimiento del plazo primigenio.
“Lo contrario habilitaría un escenario absurdo: permitir que el Ministerio Público con mala fe procesal requiera la ampliación de la medida horas antes de que venza y que con ello se mantenga presa a una persona más allá del plazo legal y judicialmente habilitado. El trámite pendiente de una prolongación no es una justificación válida”, señaló.
Sin la debida antelación
En la sentencia- que tuvo el respaldo de los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, César Ochoa Cardich, Pedro Hernández Chávez, y Gustavo Gutiérrez Ticse (ponente)- el TC concluyó que “el Ministerio Público no presentó con la antelación suficiente el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva contra” Chávez Chino. “Y lo hizo un día antes de su vencimiento, lo que en los hechos tornó prácticamente imposible que se resuelva dicha incidencia dentro del plazo original de la prisión preventiva, tomando en cuenta que debe convocarse a audiencia y la defensa debe prepararse”.
Asimismo, sostuvo que el juez Checkley tuvo dos opciones: ordenar la liberación de la ex primera ministra o la mantenía privada de su libertad hasta que se resolviera el pedido de prolongación.
“Este tribunal considera imperativo resaltar que no cabe ‘sacrificar’ la libertad de una persona para convalidar la falta de diligencia de los operadores del sistema de administración de justicia. Por el contrario, corresponde tutelar su derecho fundamental a la libertad”, se lee en la resolución.

A raíz de los argumentos detallados líneas arriba, el Tribunal Constitucional ordenó al referido juez emitir una resolución de excarcelación de Chávez Chino, “sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales”.
Y también dispuso que el Poder Judicial tramite, de conformidad con el nuevo Código Procesal Penal y tomando en cuenta la sentencia dictada, el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva del Ministerio Público, del 18 de diciembre de 2024.

Al respecto, Raúl Noblecilla, abogado de la ex jefa de Gabinete Ministerial, dijo que su clienta “está contenta” por el fallo y que lo considera como “un paso hacia la recuperación de la democracia”.
No obstante, al ser consultado sobre si podía descartar que una vez fuera del penal de Mujeres de Chorrillos, Chávez no intentaría refugiarse en una embajada, dijo “no puedo hablar de nada que no sea el presente”.

El Ministerio Público solicitó 25 años de prisión para Chávez Chino por el presunto delito de rebelión, en el marco del juicio por el golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
“Sin duda fue una negligencia”
El abogado constitucionalista Natale Amprimo consideró que la sentencia del Tribunal Constitucional que ordena la liberación de Betssy Chávez “es garantista” y alerta sobre una especie de “cultura en el Perú”, en el sentido de que el Poder Judicial da curso a los pedidos de prisión preventiva de la fiscalía “sin mayor tipo de reflexión y evaluación”.
En diálogo con este Diario, Amprimo afirmó que la próxima salida de prisión de la ex primera ministra se debe a “una negligencia” del Ministerio Público y de la Corte Suprema de Justicia.
“Sin lugar a duda es una negligencia, y así lo dice el Tribunal Constitucional. Es inaceptable. Nos hemos acostumbrado a que se pidan prisiones preventivas y que estas sean admitidas en tiempo récord. No es aceptable que se espere al último momento para pedir una ampliación. Una resolución judicial no puede servir para convalidar una detención indebida”, cuestionó.
Amprimo, además, indicó que la sentencia del TC “deja sin piso” a los defensores de Castillo Terrones, “quienes sostenían que en el Perú no había instancias a donde recurrir cuando se presentan vulneraciones”.
A su turno, el ex viceministro de Justicia Gilmar Andía dijo que esta vez el Tribunal Constitucional “ha dado una resolución, que, si bien favorece a Chávez, va a ayudar a plantear un mejor control de las actuaciones del Ministerio Público y las validaciones que no son correctas del Poder Judicial”. Añadió que no existe ningún fundamento para que un juez permita que una persona esté encarcelada sin una resolución de por medio.
“Esta es una práctica que se viene dando en el Poder Judicial, a raíz de pedidos tardíos del Ministerio Público. En definitiva, la responsabilidad es de ambas instituciones”, expresó a El Comercio.
Andía explicó que el juez Checkley, ahora, puede dictar la libertad de Chávez con medidas restrictivas, como la de no ausentarse de su lugar de residencia, la prohibición de no salir del país, el pago de una caución o incluso que porte un grillete.
El abogado constitucionalista Erick Urbina señaló que el fallo del TC se interpreta como una negligencia tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público.
“Ojo, esta sentencia no significa que Chávez sea inocente [en el juicio por el golpe de Estado], lo que el tribunal ha establecido es que sea investigada en libertad por falta de acción del Ministerio Público e inobservancia del Poder Judicial. Si se hubiera cumplido con los plazos, la señora seguiría presa. Ella sigue siendo investigada y deberá esperar sentencia”, remarcó.
¿Esta resolución beneficia a Castillo?
El juez supremo Checkey amplió por 14 meses la prisión preventiva en contra del expresidente Castillo por el Caso Golpe de Estado el 6 de junio de 2024, es decir el mismo día en que vencía el plazo inicial. Y luego, a mediados de julio, en segunda instancia, Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ratificó esta medida y prorrogó el plazo por 18 meses.
Al respecto, Amprimo dijo que la actuación del Poder Judicial en el caso del exmandatario sí fue la correcta.

“Está perfecto. Esta sentencia [por el caso Betssy Chávez] levanta la voz en favor de los ciudadanos, independientemente de ideologías, los ciudadanos tenemos derechos fundamentales. Y el Poder Judicial debe hacer frente a cualquier vulneración por parte de la fiscalía para defender esos derechos”, señaló.
Andía sostuvo que la resolución del TC a favor de la ex primera ministra “no favorece” a Castillo.
“Lo que deja establecida esta sentencia es que el pedido para ampliar una prisión preventiva y su resolución debe realizarse dentro del plazo de la prisión preventiva primigenia. En el caso de Pedro Castillo vencía el 6 de junio de 2024 y la prórroga fue resuelta ese mismo día dentro de estos parámetros [del TC]”, precisó.
Por su parte, Urbina afirmó que el Ministerio Público y la Corte Suprema “cumplieron los plazos debidos” en el caso del exmandatario.
Más información
El Ministerio Público informó, en la audiencia del último martes del juicio oral a Castillo, Chávez y otros por el golpe de Estado, que la ex primera ministra presenta parámetros normales, deshidratación leva y que fue dada de alta, tras su última huelga de hambre, de acuerdo con un informe médico del hospital María Auxiliadora, a donde había sido trasladada.