Natalia, nombre que utilizaremos para proteger su identidad, jamás imaginó que aquel hombre al que veía, siendo niña, como figura paterna terminaría convirtiéndose en protagonista de una historia que ella, hasta el momento, no ha podido superar y que, más de 13 años de proceso judicial, aún no concluye.
Todo este caso se inicia en el 2000, cuando Melissa Tejada decide incluir a Pedro Huertas Angulo en su vida y se casa con él. En aquel momento, su hija tenía apenas tres años. Todo apuntaba a que se consolidarían como una familia.
En los años posteriores, la madre de familia no detectó en el comportamiento de su hija un cambio que podría llamarle la atención o algún signo físico de alerta que ella denotara. En apariencia todo marchaba bien hasta que, en el 2012, Natalia se armó de valor y decidió contarle a su madre que era víctima, según dijo, de agresión sexual por parte de su padrastro desde que era pequeña y que no soportaba más la situación.

Desde aquel momento, Melissa Tejada creyó en la versión de su hija e inició un proceso judicial para hallar justicia y que no exista impunidad.
Denuncian que acusado ha tratado de dilatar el proceso
Melissa Tejada contó a El Comercio que se casó con Pedro Huertas Angulo en mayo del 2000 y que los episodios de violencia sexual que, según dijo, vivió su hija comenzaron al año siguiente y que los ataques fueron aumentando cada año.
Remarcó que la revelación hecha por su hija en el 2012 motivó su separación de su entonces esposo. El divorcio legal recién se concretó hace unos años. La mujer destacó que, el día que lo encaró para reclamarle por la seria acusación lanzada por su hija, él no negó los hechos y no trató desmentir la imputación.
Tejada aseveró que Huertas Angulo cumplía comparecencia durante el proceso, pero fue recluido en agosto del 2024 en un penal de Huaral para cumplir prisión preventiva luego que él forzara el quiebre del juicio oral en su contra, ya que no se presentaba a las audiencias, interponía recursos dilatorios o cambiaba de abogado.

Además, puso en relevancia la marcada diferencia de opinión entre los miembros de la Décima Primera Sala Penal de Apelaciones, ya que una integrante, Leonor Ángela Chamorro García, planteaba aplicar la cadena perpetua para el imputado, mientras que los dos jueces restantes, Carlos Alfredo Escobar Antezano y Max Ignacio Cirilo Diestra, optaron por declarar absuelto al acusado.
Cuestionó que los jueces no hayan valorado que su hija, ya siendo mayor de edad, declaró en el juicio que la agresión sexual ocurrió desde que ella tenía 4 años. En la cámara Gesell, cuando tenía 14 años, ella había dicho que todo se inició cuando rondaba los 9 años.
Remarcó que la denuncia de su hija está bien fundamentada, ya que existe resultados de exámenes médicos y psicológicos que la sustentan, y que una muestra de esa situación es que el Ministerio Público ha solicitado cadena perpetua para el acusado.
Denuncian que tribunal invalidó pericias oficiales
Julio Arbizu, abogado de Melissa Tejada, cuestionó la decisión de dos integrantes de la Décimo Primera Sala Penal de Apelaciones, de la Corte Superior de Justicia de Lima, pues remarcó que invalidan las pericias oficiales del Ministerio Público que corroboran la versión de la víctima sobre una presunta violación sexual.
“Lo más saltante de la decisión es que las pericias oficiales, es decir las propias pericias del Ministerio Público, no la de parte de la víctima, son las que establecían que efectivamente la declaración de la víctima era correcta. Toda la corroboración periférica que se hizo de la declaración de la víctima se confirmó con las pericias, tanto la pericia psicológica como médica”, afirmó el abogado a El Comercio.
“Lo que ha hecho la sala es invalidar la experiencia, que está absolutamente acreditada, de las peritos y sostener que las pericias carecían, por lo tanto, de contundencia. Además, ha tomado en cuenta las pericias de parte que ofreció la defensa del acusado. Es una decisión completamente alejada de todos los estándares de juzgamiento de casos de violencia sexual, no se ha tomado en cuenta el interés superior del niño en su momento, no se ha actuado con perspectiva de género, que es una guía metodológica para los jueces que investigan este tipo de casos, y es muy preocupante”, agregó.
Arbizu indicó que el proceso ha durado más de 13 años debido a las dilaciones promovidas por la defensa de Pedro Huertas Angulo, lo que ha afectado a la denunciante.
“Son casi 14 años de proceso, desde que se denunció hasta la sentencia de primera instancia, evidentemente este ha traído como consecuencia que no haya ningún tipo de medida contra el presunto agresor y que la víctima haya atravesado la víctima un periodo largo de espera para que empiece el juicio”, precisó.
Otro punto que cuestionó Arbizu es el constante cambio de magistradoS de la sala que se abocó al caso, pues recordó que los últimos no fueron los mismos que vieron el proceso desde el inicio. “Eso resulta absolutamente inconveniente porque los jueces van conociendo el desarrollo del juicio y los hechos para poder, finalmente, tomar una decisión”, refirió.
No obstante, Arbizu aclaró que el caso no prescribirá y que ya interpusieron la apelación respectiva a la sentencia de primera instancia. “Estos hechos ocurrieron hasta que la víctima tuvo 14 años, pero la conductora dilatoria del acusado y su defensa van en función de poder eludir la acción de la justicia por diversos medios. Él fue capturado cuando dejó de asistir a las sesiones de juicio oral”, argumentó.
Lo que señala la sentencia del caso de Pedro Huertas Angulo
Los magistrados Carlos Alfredo Escobar Antezano y Max Ignacio Cirilo Diestra indicaron en la sentencia, al que tuvo acceso El Comercio, que los testimonios “han corroborado de forma consistente la existencia de un ambiente de conflicto en la familia, pero no han aportado elementos que vinculen al acusado con el delito sexual”. Por el contrario, los magistrados señalaron que los testigos “han apoyado la versión de la defensa al indicar que el acusado no tenía la ‘oportunidad’ de quedarse a solas con la menor para cometer los actos imputados, lo que debilita significativamente la tesis de la Fiscalía”.
Además, los jueces cuestionaron la pericia psicológica oficial, pues consideran que “su diagnóstico es impreciso y genérico”, y que no se ajusta a los clasificadores internacionales. “Esta deficiencia metodológica impide que se le otorgue un valor incriminatorio. No es posible, con base en este documento, determinar si los síntomas de la menor son producto de un abuso o de cualquier otra circunstancia”, argumentó.

También le dan validez a las pericias de parte que presentó la defensa de Huertas Angulo. “El Informe Pericial Médico Forense N. 1910-2024-YVL y el Informe pericial médico criminalístico de parte N.°027/2024, ofrecidos por la defensa, han desvirtuado el peritaje médico de cargo, demostrando que la supuesta agresión habría causado lesiones de una gravedad mucho mayor a las reportadas. La desproporción anatómica es un argumento sólido que pone en tela de juicio la veracidad de la imputación”, se indica en la sentencia.
“De la misma manera, el Informe de Análisis del Protocolo de Pericia Psicológica N.° 011029-2012-PSC, también de la defensa, ha evidenciado la falta de rigor científico en el diagnóstico oficial y ha introducido la hipótesis de que los problemas emocionales de la menor se deben a un contexto familiar disfuncional, lo que es coherente con los demás testimonios actuados”, se lee en otra parte del documento.
Otro punto en el que se incide en el fallo es sobre la imputación por el delito de violación sexual, pues alega que en la acusación fiscal, en su formulación, no se ha cumplido con el requisito de la formulación necesaria.
“La falta de imputación necesaria en el extremo del delito de violación sexual no es una mera formalidad, sino un defecto estructural que impide al acusado conocer con exactitud la imputación que pesa sobre él, coartando su capacidad de plantear una estrategia de defensa adecuada. Al no especificar la fecha, el lugar, la modalidad y las circunstancias concretas en las que presuntamente se habría cometido el acceso carnal, la acusación se torna genérica у, por lo tanto, inválida. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de valorar la prueba relativa a dicha imputación, ya que un pronunciamiento de fondo vulneraría gravemente las garantías procesales del justiciable”, se señala en la resolución.

Por su parte, Duberlí Rodríguez, abogado de Pedro Huertas Angulo, prefirió no comentar del tema, pues recordó que ya se ha planteado el recurso de nulidad y que espera la nueva audiencia. “Es mi práctica esperar la nueva audiencia, los juicios mediáticos o paralelos afectan la imparcialidad e independencia de los jueces”, afirmó el expresidente del Poder Judicial