El Congreso de la República decidió que a Dina Boluarte no le corresponde la pensión vitalicia prevista para los expresidentes, al concluir que ese beneficio solo aplica para quienes fueron elegidos por voto popular y completaron un mandato constitucional, condición que ella no cumple. El pedido de la exmandataria fue declarado improcedente por el grupo de trabajo encargado del tema y luego rechazado por la Mesa Directiva, con lo que quedó archivado en el Parlamento.
Un informe técnico del área de asesoría del Congreso sostuvo que la pensión vitalicia está reservada a jefes de Estado electos en comicios generales y que hayan concluido el periodo para el cual fueron elegidos.
En el caso de Boluarte, se subrayó que asumió la Presidencia por sucesión, tras la vacancia de Pedro Castillo, y que dejó el cargo con la disolución anticipada del mandato, por lo que no se cumple el requisito constitucional.
La improcedencia implica que la exmandataria no percibirá la asignación mensual de carácter vitalicio que reciben los expresidentes que sí encajan en los supuestos de la ley.
El Parlamento precisó que la resolución se ciñe a las normas vigentes y no constituye una sanción política adicional, sino una interpretación de los requisitos legales para acceder al beneficio.

