Un día después del atentado a Agua Marina, agrupación musical de cumbia, doce de las trece bancadas del Congreso se han pronunciado a favor de respaldar la vacancia de la presidenta Dina Boluarte ante el desborde de la criminalidad organizada. Incluso los partidos que forman parte del autodenominado Bloque Democrático- Fuerza Popular, APP, Somos Perú, Avanza País y Perú Libre- que habían sostenido a la mandataria le han dado la espalda.
La destitución de Boluarte Zegarra tiene el apoyo de 125 parlamentarios, si es que votan en bloque y mantienen su postura en las dos votaciones que se realizarán: la admisión a trámite (que necesita 52 adhesiones) y en el fondo (que requiere de 87 votos).
Al cierre de esta nota, en la página web del Parlamento ya se había presentado dos de las cuatro mociones de vacancias anunciadas este jueves. Se trata de las promovida por la congresista Susel Paredes (Bloque Democrático Popular), que incluye entre sus argumentos la inseguridad ciudadana y los casos Rolex y Cofre, entre otros y la de la legisladora Norma Yarrow, de Renovación Popular.
Entre enero de 2023 y mayo de 2024, en el Congreso se presentaron ocho solicitudes de destitución en contra de Boluarte Zegarra. No obstante, todas fueron enviadas al archivo, precisamente con el voto del llamado Bloque Democrático. Los impulsores de estas mociones fueron las bancadas de izquierda.
A continuación, te explicamos el paso a paso de la moción de vacancia:
Primer paso
Un pedido de vacancia contra el presidente de la República debe se formulado, según el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, a través de una moción de orden del día firmada por no menos del 20% del número legal de congresistas, es decir 26. La solicitud debe precisar “los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como los documentos que lo acrediten”.
La moción de vacancia presidencial tiene preferencia “en el orden del día” y debe ser vista “antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda”.
Una vez que se recibe el pedido, una copia de este debe ser enviada, “a la mayor brevedad” al jefe de Estado.
El segundo paso
La admisión a trámite de la moción de vacancia presidencial se somete a debate y se vota en la siguiente sesión a aquella en la que se da cuenta.
Para que la solicitud de destitución sea admitida, esta requiere del voto de “por lo menos el 40%” de los congresistas hábiles, es decir, 52.
El pleno del Congreso debe acordar el día y la hora para el debate y votación del fondo del pedido de vacancia.
Esta sesión no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, “salvo que cuatro quintas partes del número legal de congresistas (104) acuerdo un plazo menor o su debate y votación inmediata”.
Tercer paso: la defensa del presidente
El presidente de la República puede ejercer personalmente su derecho a la defensa o ser asistido por un abogado, durante la sesión en la que el pleno del Congreso debate y vota la moción de vacancia en su contra, por “hasta 60 minutos”.
Cuarto paso: los votos y lo que viene
El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución (entre ellos incapacidad moral permanente), requieren de una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de los integrantes del Congreso (87).
La resolución que declara la vacancia- de acuerdo artículo 89-A del Reglamento del Congreso- tiene que ser publicada en el diario oficial “El Peruano” dentro de las 24 horas siguientes al de la recepción de la resolución remitida por el Parlamento.
“En su defecto, el presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar”, agrega el documento.
La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al jefe de Estado, al presidente del Consejo de Ministros o se realiza su publicación, “lo que ocurra primero”.
La sucesión constitucional
El artículo 115 de la Constitución establece que ante el “impedimento temporal o permanente” del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. “Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”, agrega la Carta Magna.