Desde el 24 abril del 2023, fecha en que se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio que la Fiscalía interpuso contra Alejandro Toledo, Eliane Karp y la suegra del exmandatario Eva Fernenbug, el caso no ha podido concluir. Esto, sobre todo, debido a los obstáculos que se ha tenido para notificar a la ex primera dama.
A través de la demanda, el Ministerio Público busca que el Poder Judicial emita una sentencia de extinción sobre ocho inmuebles de la expareja presidencial valorizados en más de cinco millones de dólares. Además, se incluya en la sentencia más de US$42 mil incautados a la madre de la ex primera dama.
Desde la clandestinidad, Karp de Toledo exige que le entreguen más de 11 mil folios de manera física -correspondiente a 20 tomos de los anexos de la demanda- para poder responder a la demanda, pese que ya fue notificada de manera digital con todo el expediente.
Sin embargo, mediante una resolución del 14 de febrero del 2025, a la que accedió El Comercio, el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio rechazó el nuevo mecanismo de la ex primera dama para aplazar el proceso.
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En el mismo documento se anunció que el despacho judicial resolverá un pedido de la fiscalía para declarar en “rebeldía” a la ciudadana belga, Eva Rose Fernenbug, por adoptar una actitud similar a la de su hija.
La extinción de dominio es un mecanismo que permite al Estado interponer una demanda sobre bienes obtenidos ilegalmente o vinculados a actividades ilícitas como corrupción, lavado de activos, narcotráfico, terrorismo, entre otros. Tras una sentencia, la titularidad de los mismos pasa a manos del Estado.
Un proceso de extinción de dominio que tiene bases legales
El proceso de extinción de dominio se entabló luego de que la fiscalía postuló que los referidos bienes -muebles e inmuebles- tendrían procedencia ilícita de los actos de corrupción en el Caso Odebrecht y presunto lavado de activos en el Caso “Ecoteva”.
Por ello, de declararse fundada la extinción de dominio, dichos bienes pasarán a manos del Estado.
El proceso se entabló contra ocho inmuebles de la sociedad conyugal, ubicados en Las Casuarinas, Punta Sal, Camacho, así como oficinas, depósitos y cocheras de la Torre Omega, que fueron adquiridos por US$ 5′126.716,14. Junto a esto, contra US$ 42.237,70 de la cuenta de Eva Fernenbug.
En abril del 2023, la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima fundamentó el requerimiento señalando las presuntas actividades ilícitas contra la administración pública y lavado de activos y a la que se relacionó a Alejandro Toledo, durante su mandato presidencial y que en uno de los casos -Ecoteva- alcanzaba también a su esposa Eliane Karp y su suegra Eva Fernenbug.
Se solicita se declare la titularidad de los derechos reales recaídos sobre los referidos bienes a favor del Estado, representado por el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) de manera definitiva.”
Ministerio Público
La fiscalía precisó que el caso estaba dentro los alcances del Decreto Legislativo 1373 de Extinción de Dominio y de los supuestos de su artículo 7 respecto a que los bienes serían “efectos o ganancias de la comisión de actividades ilícitas”, se presentaba un incremento patrimonial no justificado y serían bienes que servirían para ocultar activos ilícitos.
Por ello, el juzgado consideró que los hechos expuestos sustentan un posible nexo de causalidad entre los bienes patrimoniales reclamados y las actividades ilícitas cuya vinculación se alega, por lo que admitió la demanda a trámite.
Desde esa fecha, el juzgado ordenó que se activen los mecanismos para la notificación en el extranjero de Eliane Karp y Eva Fernenbug.
El largo camino para notificar una demanda que la exprimera dama y su madre se niegan a contestar
En la resolución del 14 de febrero, el juzgado de Extinción de Dominio precisó que, en el caso de Alejandro Toledo, se encontraba recluido en penal de Barbadillo, por lo que se dispuso la notificación física de todos los actuados incluyendo la demanda y los anexos.
Esto, debido a que, al estar privado de su libertad, no tenía acceso a equipos digitales, por lo que se requirió a la Fiscalía que presente copias digitales (CD) de la demanda y anexos para su notificación, y una copia física de la demanda y anexos.
Posterior a ello, Toledo se apersonó al proceso y solicitó que se le notifique al domicilio procesal de su abogado.
Alejandro Toledo es llevado de vuelta al penal de Barbadillo luego de su audiencia por el juicio por el Caso Interoceánica. Foto: GEC / Antonio Melgarejo
En el caso de Eva Fernenbug, el juzgado precisó que al ser ciudadana extranjera, se dispuso la notificación a través de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación.
En esa línea, se dispuso la traducción de la demanda y escritos (sin anexos) al idioma del país de destino, pero además se le notificó a un domicilio procesal en el país que tenía registrado.
La notificación a dicha dirección nacional fue devuelta por el abogado quien refirió que no tenía comunicación con la requerida y no estaba autorizado para asumir la defensa en este caso.
Sin embargo, la notificación a Bélgica, vía la Oficina de Cooperación Judicial Internacional, cumplió con remitir los documentos, obteniendo posteriormente una respuesta y el 22 de noviembre de 2024, la oficina de Administración de la Corte Suprema entregó la traducción de la misma, donde se advertía “que la requerida Eva Rosa Fernenbug recibió la notificación el 05 de marzo de 2024″.
No obstante, desde ese momento hasta la fecha, la madre de la ex primera dama no se ha apersonado al proceso, habiendo vencido con exceso el plazo para que conteste la demanda.
Por ello, la fiscalía de Extinción de dominio, a través del escrito N°83-2025, solicitó al juzgado que se declare la “rebeldía de la co-requerida Eva Rosa Fernenbug y se solicite el nombramiento de un defensor público”.
En el caso de Eliane Karp, el juzgado explicó que se dispuso notificar vía exhorto consular, ya que al momento de interponerse la demanda, estaba en Estados Unidos, pero luego fue de público conocimiento que había salido de dicho país rumbo a Israel.
Por ello, también se activó la Asistencia Judicial para que sea notificada en dicho país. La diligencia tuvo resultado negativo, ya que no se logró ubicarla.
Al igual que su madre, Karp de Toledo también registra un domicilio procesal en el Perú, por lo que se le notificó a la dirección señalada; no obstante, el expediente fue devuelto por el abogado que también señaló no tener contacto con la esposa de Toledo y no estaba autorizado para asumir la defensa en este proceso.
Finalmente, al no tener lugar dónde notificarla, tal como prevé la ley, se dispuso la “Notificación por Edicto Judicial Físico y Electrónico” en diversas oportunidades, siendo la última vez el 21 de octubre de 2024 en el Diario oficial “El Peruano”.
Es así que, el 19 de noviembre de 2024, Karp de Toledo informa al juzgado que tomó conocimiento del proceso por medio del edicto judicial y solicitó que se le notifique la demanda y anexos, señalando un domicilio procesal.
En esa línea, se dispuso su notificación acudiendo al domicilio procesal señalado por la ex primera dama. El 19 de diciembre de 2024, en una segunda visita al referido domicilio, se hizo entrega de las copias de escritos que se tenía en el archivo del Juzgado, junto con CD’s que contenían demanda y anexos y escrito subsanatorio con sus anexos.
Se le informó que tenía 30 días hábiles para responder la demanda, bajo apercibimiento de declarársele su rebeldía en caso de incumplimiento.
Hilo de la madeja. Compras inmobiliarias de la madre de Eliane Karp destaparon el caso en 2013. (USI)
En enero del 2025, Eliane Karp envió un escrito al juzgado solicitando que en vía de regularización se le “adjunte de manera física los anexos de la demanda”.
Sin embargo, el juzgado señaló que la ex primera dama había sido bien notificada, y recordó que se han agotado todos los mecanismos previstos por ley para que pueda ser emplazada por la demanda contra sus bienes.
Se recordó que incluso se le notificó personalmente a las personas a cargo del domicilio procesal señalado por ella, en la que se adjuntó los CDs conteniendo demanda y sus anexos que sobrepasan los once mil folios. Además, precisaron que no se ha devuelto la cédula de notificación, ni se ha formulado cuestionamiento ni observación alguna al contenido de los CDs.
Se remarcó que si bien conforman una sociedad conyugal junto a Alejandro Toledo, a este último sí se le notificó la demanda y los anexos de manera física ya que se encuentra recluido en un penal y no tenía acceso a dispositivos informáticos, pese a que después acreditó a un abogado.
“El tratamiento no corresponde extenderse a la cónyuge (Eliane Karp), porque no se encontraba en la misma situación de reclusión y limitación de acceso a las herramientas virtuales, siendo que en el contexto de su situación particular (de gozar de su libertad en el extranjero, de haber resultado infructuosa su notificación en el exterior y que al disponerse su notificación por edictos, se apersonó y señaló domicilio en el país ), se dispuso a su favor el sobrecarte de la demanda, alcanzándosele en formato digital (CDs) la documentación de los anexos de la demanda.”
Juzgado de Extinción de Dominio.
Por tanto, indicó el juzgado, se ha cautelado el ejercicio del derecho de defensa de la ex primera dama, no habiéndosele colocado en situación alguna de indefensión; más por el contrario, puntualmente para su emplazamiento, se ha procedido de manera escrupulosa siguiendo no solo los lineamientos que establece la normativa especial, sino observando los principios rectores del debido proceso.
Hasta la fecha, la requerida Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo no ha devuelto la cédula de notificación recepcionada el 19 de diciembre de 2024 y no ha planteado ninguna observación al contenido de los CD’s que le fueron notificados.”
Juzgado de Extinción de Dominio.
Finalmente, el juzgado hizo hincapié al señalar que debido a que “los anexos de la demanda superan los once mil folios, llegando conformar veinte tomos”, resulta a todas luces contrario a la política pública de empleo de la vía digital y optimización de uso de recursos, puesto acceder a lo solicitado implicaría el uso excesivo de papel, lo que resulta relevante si, como se advirtiera, no se ha vulnerado el ejercicio de sus derechos al haberse alcanzado en formato digital los anexos de la demanda.
Con ello, se dio por concluido el proceso de notificación de las partes, rechazando el pedido de Karp de Toledo. Ahora, el juzgado deberá determinar la calificación de las pruebas presentadas por la fiscalía y los requeridos que respondieron a la demanda, y señalar el inicio de las audiencias de presentación de pruebas.
“No ha lugar a lo solicitado por la defensa Técnica de la requerida Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo, respecto a adjuntarle los anexos de la demanda, ya que no habido ninguna observación u oposición después de la recepción de la cédula de notificación; asimismo, se tiene por notificada válidamente a la requerida antes mencionada el 19 de diciembre de 2024, iniciando su cómputo de plazo para su contestación de demanda el 20 de diciembre de 2024.″
Juzgado de Extinción de Dominio.
Finalmente, si bien la norma no exige una sentencia previa para iniciar un proceso de extinción de dominio; en este caso, en octubre del 2024, Toledo fue condenado a 20 años y seis meses de cárcel por colusión y lavado de activos.
Actualmente, existe en trámite una demanda en el Tribunal Constitucional que busca desaparecer el DL 1373, mientras en el Congreso se analiza un proyecto de ley para restarle autonomía a dicha norma.
Este Diario buscó la versión del abogado Roberto Su, defensa de Alejandro Toledo, pero no respondió. Hasta el cierre de este informe tampoco obtuvimos la respuesta de la Gissela Fernández, abogada de oficio de Eliane Karp y Eva Fernenbug en el Caso Ecoteva. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»