El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por la abogada Giulliana Loza en favor de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, anulando resoluciones clave del Poder Judicial y dejando sin efecto todo el proceso seguido en el caso conocido como ‘Cócteles’, por el financiamiento de las campañas presidenciales del 2011 y 2016, de Fuerza Popular.
El TC señala en su sentencia que la investigación contra la excandidata presidencial y otros implicados carece de sustento jurídico y opuesto a lo establecido en la Constitución.
Mediante la sentencia N.° 02109-2024-PHC/TC, el TC resolvió anular las resoluciones judiciales que rechazaban las excepciones de naturaleza de acción por los delitos de lavado de activos y organización criminal, emitidas en septiembre y octubre de 2022 por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Declaró improcedente el pedido de nulidad de una resolución posterior (noviembre de 2023), por haber operado la sustracción de materia.
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Dejó sin efecto todos los actos procesales desde el inicio de las investigaciones preliminares en la Carpeta Fiscal 55-2017 (y sus acumuladas), incluyendo la nueva acusación fiscal formulada el 2 de julio de 2025. Ordenó al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional que revise la situación jurídica de Fujimori “dentro del más breve término”, conforme a los criterios establecidos por el TC.
Por el caso Cocteles, se recuerda, el Ministerio Público pidió una condena de 30 años y 10 meses de prisión contra Fujimori por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, lavado de activos, obstrucción a la justicia y falsa declaración en procedimiento administrativo.
Según la hipótesis fiscal, sin embargo, las cenas por las que decían haber cobrado hasta US$500 habrían sido una fachada para permitir el ingreso a la agrupación de aportes irregulares de la firma Odebrecht y otras empresas constructoras brasileñas.
LOS ARGUMENTOS DEL TC
En la resolución el Tribunal Constitucional advierte que el delito de lavado de activos en su modalidad de “receptación patrimonial” fue incorporado recién en noviembre de 2016 mediante el Decreto Legislativo 1249. Por tanto, no puede aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos en las campañas de 2011 y 2016.
“Imputar a Fujimori bajo esa figura jurídica, inexistente en ese momento, vulnera el principio constitucional de legalidad penal, que exige que todo delito esté previamente tipificado por ley”, señala el documento, precisando que no se ha identificado con precisión el delito fuente que justificaría la ilicitud de los fondos.
El TC también explicó que no se ha probado que los fondos retornaran a su fuente original, lo que debilita la tesis de lavado.
Respecto a la imputación por organización criminal, consideró que se ha desnaturalizado el tipo penal. La acusación sostiene que Fuerza Popular funcionaba como una organización dedicada a cometer delitos, pero el TC aclara que participar colectivamente en un proceso electoral no constituye, por sí solo, una conducta delictiva. Además, no se ha probado intención criminal (dolo), lo que invalida la tesis del Ministerio Público.
El Tribunal advierte que este tipo de acusaciones puede derivar en una “criminalización excesiva de la política” y abrir la puerta al uso arbitrario del derecho penal con fines partidistas, fenómeno conocido como lawfare.
En su cuenta de X, la abogada Giulliana Loza saludó la decisión del máximo intérprete de la Constitución.
“El Tribunal Constitucional ha declarado fundado nuestro habeas corpus en favor de Keiko Fujimori. Se reconoció que fue investigada por hechos que no eran delito, vulnerando el principio de legalidad. La justicia constitucional nos dio la razón”, escribió.
«SE CAÍA DE MADURO»
Para el constitucionalista Aníbal Quiroga el fallo del TC patentiza la absoluta ineficiencia y politización del Ministerio Público.
“El llamado caso cocteles se caía de maduro. Eso patentiza por un lado la absoluta ineficiencia de un Ministerio Público politizado que adelantó denuncias penales y toda la maquinaria y parafernalia de la represión penal respecto de hechos que claramente no eran delito para tener una participación en la vida política del país de manera anómala.
Ahora finalmente el TC, como ha ocurrido en el caso Ore o como ha ocurrido en el caso Climper, ha puesto las cosas en su sitio como garante de los derechos fundamentales y ha dicho lo que tenía que decir, que esos hechos no eran delito y que no se pueden falsificar hechos hacia otras figuras delictivas como cajones de desastre tipo lavado de activos o tipo enriquecimiento indebido”


