En entrevista con El Comercio, la presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco, sostiene que no se sienten usados por la mandataria Dina Boluarte para suspender sus investigaciones y que por el contrario, han establecido pautas para que la Fiscalía de la Nación (FN) pueda investigar a un presidente de la República en ejercicio, pero con límites.
- Teniendo en cuenta el tiempo que ha tomado, ¿Hubo mucho debate sobre el tema, cuántas veces se debatió?
La verdad es que lo hemos venido discutiendo casi ininterrumpidamente. De hecho, fue en julio que logramos estar de acuerdo en la parte resolutiva, pero después ya vinieron ajustes en cuanto a los fundamentos. Algunos no estaban de acuerdo con unos fundamentos, otros no estaban. De hecho, ya habrá visto que de los cinco magistrados hay dos que apoyan la ponencia sin ninguna razón adicional, somos tres que nos apartamos de algunos fundamentos y damos otras razones para haber apoyado el fallo, y hay dos que hacen voto singular. Lo que me parece rescatable es que en los siete, a pesar de esas diferencias, todos estábamos de acuerdo que había que investigar, pero que había que investigar con ciertas limitaciones. El punto difícil de consenso era cuáles eran esas limitaciones. Pero yo diría que en general todos estábamos de acuerdo que el artículo 117 no prohíbe investigar, más bien que es deber del Ministerio Público investigar cuando hay indicios de que se cometió un delito distinto a las conductas que constituyen la relación constitucional que salen en el artículo 117.
¿Hubo una ponencia alterna o el ponente es el mismo desde que fue designado en el inicio del caso?
El mismo, por eso es que yo también he puesto de manifiesto la apertura del magistrado Pedro Hernández; porque él inicialmente tenía una postura más cerrada, que no la puso tal cual en su ponencia inicial, pero la fue ajustando. Trajo una propuesta y dijo, bueno, esta es mi propuesta y recogió observaciones y le fuimos dando diversos puntos de vista, y él iba recogiendo, y entonces fue proponiendo alternativas, pero siempre fue él. Al final decidimos que después de tanto ajuste iba a ser imposible que nos pusiéramos de acuerdo a los siete, por ejemplo, en los lineamientos máximos de investigación. Entonces, acordamos que como es una sentencia de un conflicto competencial, para que sea apuntada se requieren cuatro votos, y como digo, hay cinco votos a favor de la fuerte decisión
Pleno del Tribunal Constitucional 2025
- La escuché a usted decir que se iba a dar un fallo equilibrado, pero algunos analistas han indicado que sería un fallo a favor de la señora Boluarte…
Mire, hay un argumento de hecho, que es que tenemos a cuatro presidentes que están en Barbadillo, y a ninguno se le investigó durante su mandato, y los cuatro ya están condenados. Bueno, bueno, uno que tiene prisión preventiva. Entonces, el que no se investigue durante el mandato no impide que después se demuestre que ha habido un delito. Más aún, antes se suspendía toda investigación. Nosotros hemos dicho, se suspende respecto al presidente. Hay una idea que para mí es clave. Nadie puede cometer un delito solo, hay que dar cómplices. Entonces, la sentencia lo que dice es, al presidente ya le haces estos actos de investigación y nada más, pero a los cómplices, por supuesto que hay ir hasta el final. El problema es que allí haya suficientes elementos para que se presente una acusación constitucional que justifique una vacancia, por ejemplo. Yo creo que es equilibrada porque no cae en el extremo antiguo de decir, no se investiga nada; o se abre la investigación y se suspende inmediatamente, pero entonces no hacemos nada. Entonces, yo sí creo que es equilibrado porque hemos visto cosas como, por ejemplo, que le abran la puerta al domicilio con una comba. - ¿Hasta qué punto se pueden realizar las diligencias preliminares?
Eso está en el fundamento 136 (de la sentencia). Ante una noticia criminis, no ante una acusación constitucional, sobre delitos en el juicio de la función, puede ser toma de declaración, incluyendo reconocimiento de documentos, personas, voces y objetos. Realización de pedidos de información, los que la fiscalía considere conveniente y si también considera que tiene que entregar prueba documental, se pedirá. Y no necesariamente tiene que haber una denuncia. Si, por ejemplo, están investigando un delito de un tercero y allí asoma el indicio de que está comprometido el presidente de la República. No es necesario una denuncia constitucional, por el contrario, de oficio, el Ministerio Público tiene el deber de investigar.
La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, deberá suspender investigaciones contra Dina Boluarte hasta después que acabe su mandato el 28 de julio del 2026.
/ Paolo Aguilar
- ¿Levantamiento secreto bancario, de comunicaciones, eso se puede realizar?
No, por ejemplo, eso no lo hemos considerado. El magistrado Monteagudo sí considera que todo puede hacerse, pero nosotros o al menos a mi no me parece ¿Por qué? Porque veo que en la práctica se ha condenado a todos los presidentes a lo que no se les investigó nunca durante su mandato. Entonces, no se pierden las pruebas. Si no, no tendríamos a nadie ahí condenado. Es limitado, sí. Yo sabía que a la gente le parecería demasiado limitado, tan es así que entre nosotros ha ocurrido lo mismo. Pero bueno, ha habido un consenso. Cuatro de nosotros pensamos que esto es lo adecuado.
-Solo para precisar, ¿las medidas que requieran orden judicial, no comprenden diligencias preliminares?
Esas no. Las diligencias preliminares solamente pueden ser las que hemos señalado. Y justamente por eso la sentencia dice que sí se puede investigar. Porque la duda era si el 117 permitía o no investigar al presidente y lo que hemos dicho es que sí se puede investigar, pero con límites.
- ¿Por qué se limitó a dos declaraciones para el presidente solamente?
Podrían ser más, pero la idea es justamente que no se les distraiga de su labor, que es el mandato del gobierno del país. Entonces si lo tienes a cada rato; toma declaración un día, otro día y otro, entonces que se dedique a dar declaraciones y no a gobernar el país. Insisto, para mí la tranquilidad es que al final siempre se ha logrado comprobar las cosas. Y sobre todo porque estamos diciendo señores, investiguen a los cómplices.
- ¿Entonces, más allá de la señora Boluarte que termina su gestión el próximo año, en los cinco años que tenga un mandatario solo se podrá investigar y al término recién se podrá ir más allá y presentar una Denuncia Constitucional?
Incluso, si antes tienen suficientes indicios de que hay actos de corrupción (de un presidente), pues se informa al Congreso y el Congreso es el que tiene que tomar la decisión política de la vacancia.
El Tribunal Constitucional ordenó suspender investigaciones contra Dina Boluarte. (Foto: Presidencia)
- Claro, pero una cosa es la vacancia que es un acto político y otra cosa es que autorice un proceso judicial para la formalización de la investigación.
Para que se pueda acusar al presidente, de acuerdo a la Constitución vigente, solo hay cuatro supuestos materiales. Si es de algo distinto, hay que esperar a que termine el mandato.
- Me refería a hechos que estén dentro de su función presidencial, pero que no estén contemplados en el artículo 117…
Como te digo, si no quieren esperar tanto, que lo vaquen ¿no? Pero en todo caso, tenían que esperar a que terminara el mandato.
- ¿No habría sido más objetivo que la señora Boluarte se defendiera ella misma con sus abogados y no usando la figura presidencial para esquivar sus investigaciones?
Mira, yo creo que la señora más que todo, es la presidenta de la República en este momento. No se puede desdoblar en dos personas. Si ella tiene unas funciones encomendadas, una responsabilidad encomendada, entonces, tiene que tener la libertad de movimiento para poder cumplir con esa misión. Ni ella ni nadie. Nosotros no estamos defendiendo a la señora Boluarte, estamos defendiendo a quien sea el presidente de la República. Y que confío que haya un Congreso, que sea la voz auténtica del pueblo y que si la persona está cometiendo actos que indican una incapacidad moral, actúen en consecuencia.
- Pero esa idea de decir que se permite que el presidente realice sus actos, ¿no deja en libertad a la persona que desempeña el cargo para reiterar esos actos delictivos durante todos los cinco años de gestión? ¿Vamos a ser espectadores de eso y el MP no podrá actuar más allá de mínimas diligencias?
Mire, a mí me parece que el problema que tiene el Perú es que no hemos votado bien en los últimos años, porque se ha elegido a personas que actúan de esa manera. Entonces, a lo que voy, es que la solución no puede ser constreñir a que sea el presidente un delincuente más. O sea, la solución está en que podamos elegir a personas que tengan una consulta intachable y eso es la realidad de una auténtica democracia.
Efectivamente, el fallo sería ideal en un mundo donde la sociedad peruana, la investidura presidencial la ocupe una persona con probidad y ética comprobada, que los peruanos podamos elegir bien. Pero ya hemos visto; y por eso tenemos a cuatro presidentes en prisión, algunos condenados, algunos aún no; que no es nuestro escenario social, político, cultural, no es ese. Entonces, vayamos a ese punto ¿Cómo combatimos la corrupción de un presidente en funciones cuando no tendremos los mecanismos para afrontar eso? No somos Suiza
Mira, entonces hay que modificar la Constitución para incluir, a lo mejor, en el artículo 117, como causal de juicio político, los actos de corrupción. Una vez que sea incluido ahí, ya se podrá actuar en consecuencia, que haya la acusación constitucional y ya se opera como está previsto. Pero si no está en el 117, no es una cosa de interpretación nuestra, son causales taxativos, o sea, cerrados, no hay otras. El día que modifiquen la Constitución y metan ahí otras causales, se podría hacer lo que tú me dices, pero no está en el Tribunal Constitucional el ampliar esas causales.
¿El Pleno del TC no se ha sentido utilizado por la señora Boluarte, que usando la figura presidencial ha interpuesto una demanda para protegerse ella misma?
No, en absoluto. Ni yo y tampoco mis colegas .En absoluto, nadie nos ha influenciado a decir que voten de esta manera, voten de la otra, hagan eso. Yo no recibo ningún consejo para votar en un sentido o en otro. Y no lo hemos hecho ninguno de nosotros por esa razón, por presión política, tampoco lo hemos hecho por simpatía o antipatía con quien esté en ese momento en la presidencia, lo hemos hecho con conciencia de la responsabilidad histórica que nos compete. Y esto es, encontrar el equilibrio entre no suspender totalmente una investigación cuando hay indicios de un acto delictivo, pero a la vez no mellar la figura presidencial con una serie de actos que denigran el respeto que se le debe. Creo que gran parte de la desaprobación, pero no digo que sea de una gran parte, contribuye a tantas noticias, que después al final terminan un poco en el aire.
Luz Pacheco, Presidenta del Tribunal Constitucional: «Nadie nos ha influenciado a decir que voten de esta manera, voten de la otra, hagan eso. Yo no recibo ningún consejo para votar en un sentido o en otro. Y no lo hemos hecho ninguno de nosotros por esa razón, por presión política, tampoco lo hemos hecho por simpatía o antipatía con quien esté en ese momento en la presidencia”
La sentencia habla de tres casos específicos de la señora Boluarte, pero ella tiene otros casos más en la fiscalía ¿Qué debe suceder con esos casos?
El Ministerio Público tiene que adecuarse en sus actos de investigación a los establecidos en la sentencia. Tres magistrados consideran que el Ministerio Público no estaba habilitado jurídicamente para hacer esas investigaciones. Yo no comparto esa postura. Yo creo, al igual que el magistrado Monteagudo y creo que también el magistrado Domínguez; que sí había un marco habilitativo, pero como hemos marcado, con un tope de investigaciones y como ya han excedido esos topes, por eso se suspende. Ya han hecho todo lo que le permitíamos hacer. Entonces, ¿qué pasa en esas carpetas? ¿Han hecho estas acciones? Sí o no. Si las han hecho, ahí se quedan suspendidas. Si no las han hecho, que recaben las pruebas que puedan y que sigan adelante con los cómplices.
Dina Boluarte había sido acusada por el caso Rólex ante el Congreso por el exfiscal de la Nación Juan Carlos Villena. (Foto: Getty)
¿La sentencia entonces no afecta los casos donde la señora Boluarte es investigada por hechos del desempeño funcional?
No, no está referida a esos casos, solo a los casos de delitos en funciones de los presidentes que es el motivo de la demanda competencial.
La sentencia también cuestiona lo que llaman “filtraciones a la prensa”, pero también ahí están lindando con el secretismo y el derecho de información…
No, no, no, no hemos dicho eso. Eso es muy distinto. Yo, lo que he dicho es, lo que esté en la carpeta fiscal. Yo recuerdo que al señor (Pedro) Castillo lo filmaron de cuando entraba a Sarratea y eso no está en la carpeta fiscal, era alguien que lo había filmado, esas cosas puede hacer en el periodismo, nosotros no estamos impidiendo que se investigue. Lo que estamos diciendo es que lo que hay en la carpeta, no se filtre. Entonces, para qué ponen en la ley que la carpeta es reservada. Yo sí disiento de que si se filtra algo hay que cambiar al fiscal que está a cargo y pasa a otro fiscal. Yo considero que eso no debe haberlo dicho el tribunal porque para eso está la Junta Nacional de Justicia, está la Junta de Fiscales Supremos, que son los que ya tendrían que decidir, que eso es competencia.
¿La sentencia establece algo sobre el tema?
No, sobre que se cambie al fiscal, solo eran tres, no hemos sido cuatro (los votos), entonces eso no procede. Pero esto de guardar el secreto en las investigaciones no es solo para casos del presidente de la República, es un deber para todo investigado, yo quisiera resaltar eso.
¿Hay algún otro caso que se haya resuelto y que tenga interés público?
Ahora no, pero vamos a entrar a todo ese debate de cuestiones importantes para el país como lo vimos en la audiencia sobre los derechos humanos que es uno de los informes que tenemos por delante. Pero hemos dado esta sentencia tan importante de las enfermedades huérfanas que hemos declarado en el Estado de Constitución ante la desidia del Estado para apoyar el tratamiento y de ser posible la cura de ese tipo de enfermedades. En mi fundamento de voto he querido también poner el informe de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en el cual se ve que hay un casi divorcio entre los planes que tiene Essalud y la necesidad de la población y hay un mal uso de los recursos públicos. Se compran cosas carísimas que van a beneficiar a muy poca gente y no hay medicinas, no hay tomógrafos, no hay ecógrafos, las citas son después de tres meses o más, en fin.
Estaba también el caso de Pedro Castillo que tenía una demanda vinculada también al 117 de la Constitución
Sí. También hay otra de la presidenta de la República, un hábeas corpus; no hemos resuelto ninguna de ellas porque estábamos esperando la decisión del competencial. Ya con los criterios que hemos establecido vamos a analizar los expedientes y tomaremos una decisión.
Y el caso de la señora Keiko Fujimori, que ya se había realizado la audiencia…
Eso va a tener una audiencia pública complementaria, para este mes. Vimos que no había intervenido el fiscal a cargo, entonces van a volver a informar, él y probablemente también los abogados de la señora Fujimori. Entonces va a haber una audiencia pública.