Aunque hay “sospecha fuerte” de que el expresidente Martín Vizcarra recibió sobornos de empresas constructoras cuando fue gobernador regional de Moquegua (2011-2014), la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional ordenó su excarcelación el miércoles 3 de septiembre, apenas tres semanas después de que el juez Jorge Chávez Tamariz lo enviara a prisión preventiva por cinco meses.
Por ahora, el paso de Vizcarra por la cárcel ha sido breve, pero accidentado. Tras la decisión inicial de Chávez Tamariz, fue internado en el penal de Barbadillo, en Ate, donde también se encuentran recluidos los expresidentes Alejandro Toledo, Ollanta Humala y Pedro Castillo. Luego fue trasladado a Ancón II y, finalmente, regresó a Barbadillo.
La resolución de apelación ha ordenado su excarcelación, pero el juicio en su contra por el presunto delito de cohecho no se detiene. Se estima que la sentencia, sea condenatoria o absolutoria, se conocerá hacia fin de año.
La fiscalía lo acusa de haber recibido S/ 2.3 millones en coimas de las empresas Obrainsa e ICCGSA, a cambio de la buena pro de los proyectos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua. Por ello, pide que se le condene a 15 años de cárcel.
La acusación se fundamenta en declaraciones de colaboradores eficacez, testigos, peritajes, registros de llamadas y otros documentos.
Lazo familiar
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional cuestionó los argumentos de Chávez Tamariz. El foco estuvo en dos puntos: arraigo familiar y arraigo laboral.
En opinión de la sala, el magistrado debió requerir a la Fiscalía que aporte nuevos elementos de convicción que denoten una variación del arraigo familiar. Este había sido declarado a favor de Vizcarra en resoluciones anteriores.
La sala recordó que, durante el allanamiento realizado el 18 de marzo de 2024, se constató que Vizcarra convivía con su esposa, la ex primera dama Maribel Díaz; y con su hijo menor.
“Aunque formalmente su hijo menor y su esposa puedan haber declarado un domicilio diferente en Moquegua, la materialidad de los hechos indicaría que el domicilio en el que conviven y mantienen un lazo familiar es el mismo”, determinó la sala conformada por los jueces Víctor Enríquez Sumerinde, Yeny Magallanes Rodríguez y Luis Javiel Valverde.
Arraigo laboral
En cuanto al trabajo, el tribunal valoró la documentación presentada por la defensa del expresidente, que acreditaron actividades laborales.
Si bien el tribunal expresó dudas respecto a un contrato de servicios con el partido Perú Primero —fundado por el propio expresidente—, reconoció la validez de otro contrato con Urbaniza 3D, empresa inmobiliaria administrada por su esposa en Moquegua.
Uno de los puntos más severos de la resolución fue la crítica a la argumentación del juez Chávez Tamariz.
La sala observó que, en su fallo, el magistrado había señalado que Vizcarra tenía un “comportamiento procesal cuestionable”. Sin embargo, al revisar el documento completo, no encontró razones que sustentaran esa afirmación.
Por el contrario, la sala concluyó que Vizcarra había cumplido con las medidas impuestas, incluida la asistencia a audiencias presenciales y virtuales.
En palabras del tribunal: “No hay motivos suficientes para imponer prisión preventiva, por lo que corresponde amparar los agravios de la defensa”.
La sala señaló que se mantienen los graves y fundados elementos de convicción, pero no el peligro de fuga.
Para el tribunal, el juez Chávez Tamariz “incurre en incorrección”, por establecer “juicios presuntivos que no se condicen con la línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema y por la naturaleza cautelar de una medida tan grave, como es la prisión preventiva”.

Juez Jorge Chávez Tamariz impuso prisión preventiva contra Vizcarra en agosto pasado. Foto: GEC / César Bueno
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Solo comparecencia simple
El fallo también precisó que el 10 de octubre de 2024, el Congreso promulgó la Ley N.º 32130, que acotó los plazos para la comparecencia con restricciones. Esta regía sobre Vizcarra.
En consecuencia, en el caso del exmandatario, la comparecencia con restricciones quedó sin efecto y fue reemplazada por una comparecencia simple.
Añadió que tampoco es posible dictar un impedimento de salida del país, dado que el plazo máximo de esa medida ya se cumplió.
Del mismo modo, se descartó la posibilidad de ordenar arresto domiciliario, pues esta figura solo puede operar como sustitutiva de una prisión preventiva. Bajo ese marco, la única medida vigente para Vizcarra es la comparecencia simple.
Celebra desde prisión
Aún recluido en el penal de Barbadillo, Vizcarra señaló que se ha impuesto “la verdad y la legalidad”.
“Durante 21 días fui privado de mi libertad, enfrentando un traslado injustificado y atentados a mi dignidad, que vulneraron mis derechos y generaron incertidumbre sobre mi integridad personal. Esta decisión del tribunal corrige un error que nunca debió cometerse”, señaló mediante un comunicado difundido en su cuenta oficial en Facebook.
Visión crítica
Para el abogado penalista Vladimir Padilla, la resolución deja dudas. “No me gusta porque, en pocas palabras, están diciendo que ya se venció el plazo de las medidas de coerción y no se le puede seguir ampliando. Pero si ese es el análisis ¿para qué analizan cada uno de los supuestos de la prisión?”.
El abogado cuestionó que, en su opinión, los jueces no consideren que la prisión preventiva puede replantearse cuando surgen nuevos hechos. “Ellos hacen notar que ya se pidió prisión preventiva para Vizcarra en el 2021, y que no le dieron. No desarrollan mucho más, pero se equivocan, porque las medidas de coerción son variables. Si hay nuevos elementos, la puedes volver a pedir”.
Otro de los puntos que considera más débiles en la resolución es el referido al arraigo familiar. Para Padilla, la justificación de la sala no es sólida.
“A mi modo de ver, el fundamento sobre el arraigo familiar no es muy fuerte. No me satisface la explicación de que encontraron a su esposa y a su hijo durante el allanamiento a su casa. La Fiscalía dice que ambos viven en Moquegua”, dijo en diálogo con El Comercio.
Finalmente, el penalista alerta que la decisión coloca al expresidente en una situación procesal laxa. “Están diciendo que Vizcarra solo puede estar con comparecencia simple. Eso es nada. Implica que vaya cuando lo llamen. Se puede mover por todo el país, puede salir del país”, señaló.
Ve posibilidad de fuga

Luis Lamas Puccio considera que hay riesgo de fuga en el caso de Vizcarra. (El Comercio / Paco Sanseviero)
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En opinión del penalista Luis Lamas Puccio, “subsiste la posibilidad de fuga”.
“No descartaría que se pueda acoger al asilo en cualquier embajada. Recordemos que México es un país contrario a los intereses del Perú, y él podría negociar políticamente. Además, está el antecedente de Nadine Heredia [asilada en Brasil por el gobierno de Lula da Silva]”, dijo en diálogo con El Comercio.
Lamas Puccio precisó que la decisión de la sala puede ser discutible, pero está dentro de sus atribuciones como segunda instancia.
No obstante, alertó que está pasanda desapercibida una casación admitida por la Corte Suprema. “Si la casación es declarada fundada, se va a anular todo el juicio contra Vizcarra. Se va a regresar a la etapa de la acusación”, dijo.
El expresidente, que en 2020 fue vacado por el Congreso en medio de acusaciones de corrupción, se mantiene a la expectativa.
Aunque fundó el partido Perú Primero, no ha podido concretar un retorno político sólido. Su principal frente sigue siendo judicial.
¿Quién es quién en la sala de apelaciones?
La resolución que devolvió la libertad a Vizcarra estuvo a cargo de tres magistrados con trayectorias distintas y antecedentes que revelan cómo han manejado otros casos de alta exposición política.
Víctor Enríquez Sumerinde ejerce como juez desde 2009. En enero de este año, junto con otros dos colegas, declaró nula una resolución del juez Jorge Chávez Tamariz que imponía 18 meses de prisión preventiva al prófugo Vladimir Cerrón por el Caso Antalsis. No obstante, en mayo pasado, también como integrante de la misma sala, rechazó una recusación de Cerrón contra el juez Richard Concepción Carhuancho, confirmando la imparcialidad de este último.
La magistrada Yeny Magallanes Rodríguez tuvo a su cargo, en julio, la revisión de un recurso presentado por Cerrón para sustituir la prisión preventiva por comparecencia con restricciones. Su decisión fue negar el pedido tras considerar que seguían vigentes los elementos que justificaban la prisión preventiva, como el riesgo de fuga y la gravedad de los delitos imputados.
Por su parte, Luis Javiel Valverde, quien se define como un juez de perfil garantista, integró la judicatura penal en Áncash entre 2017 y 2023.