La Sala Penal Especial de la Corte Suprema rechazó un recurso presentado por la defensa de uno de los imputados en el juicio contra el expresidente Pedro Castillo —al que se adhirieron los demás acusados— a través del cual se solicitaba el apartamiento de uno de los tres magistrados por presunto adelanto de opinión, así como la nulidad de la resolución en la que se plantea la posible incorporación del delito de conspiración para la rebelión en el proceso que está en curso. El debate sobre este último punto permanece en suspenso.
Para la sesión de este martes 23 setiembre, estaba previsto que tanto la fiscalía como los abogados de los imputados expongan su postura respecto a la incorporación del citado delito, propuesto por la propia sala el pasado 12 de setiembre, en aplicación del artículo 374 del Código Procesal Penal bajo la figura de desvinculación procesal.
“Ahora se trae a este juicio una nueva imputación. No tan nueva porque ya el Ministerio Público [lo] había rechazado desde un principio. Yo jamás conspiré contra nadie. (…) Los señores que me acompañan como coimputados nada tienen que ver ni en el tema de rebelión ni por los delitos que se me imputan (…). Yo solamente lo que hice es trasladar el clamor del pueblo, a través de un discurso”, expresó Castillo este martes, durante su acreditación.
Pedro Castillo utilizó el momento brindado para acreditarse en la audiencia para cuestionar el caso seguido en su contra. (Foto: Poder Judicial)
Pero la discusión a nivel de las partes respecto a lo planteado por la sala quedó en stand-by. Ello pues al iniciar la audiencia se abrió el debate sobre un pedido de recusación formulado por una de las defensas, lo que se prolongó toda la sesión. La audiencia se retomará este jueves a las 9:00 a.m.
Pedido sobre la mesa
La defensa del general PNP Manuel Lozada Morales, uno de los procesados por el Caso Golpe de Estado en calidad de coautor, planteó una recusación en contra de la jueza Norma Carbajal Chávez por un supuesto adelanto de opinión, al haber participado —como parte de la Sala Penal Permanente— en la revisión, vía apelación, de dos recursos de excepción de improcedencia de acción.
Los recursos, efectuados en la etapa preparatoria del caso, fueron desestimados en su momento; sin embargo, la defensa de Lozada citó los fundamentos esbozados en esa oportunidad para advertir una supuesta imparcialidad de la magistrada suprema.
Carbajal, junto al juez supremo Antonio Neyra, ha planteado la adición del presunto delito de conspiración para la rebelión en el proceso; mientras que el tercer magistrado —Iván Guerrero— ha considerado improcedente esta decisión.
La resolución del pedido de recusación planteado por una de las defensas tomó toda la audiencia de este martes 23 de setiembre. (Foto: Poder Judicial)
Para la defensa de Lozada, el voto para esta última decisión “está completamente viciado” y es “inválido”, por lo que, además de la recusación de la jueza, se requirió también durante la audiencia que se declare la nulidad de la resolución emitida el 12 de setiembre. Esta última, abre la posibilidad de un nuevo escenario en este caso.
Ante ello, el resto de las defensas de los imputados, incluida la del exmandatario Castillo, se plegaron al pedido formulado. Por su parte, tanto la fiscalía como la procuraduría solicitaron al tribunal que se declare inadmisible.
Los fundamentos de la sala
Tras una larga deliberación, la sala llegó a una decisión, esta vez por unanimidad: se rechazó ambos pedidos. Según se advirtió, la excepción de improcedencia de acción y el juicio oral son “distintos escenarios procesales”, por lo que la participación de la magistrada Carbajal en el primero “no afecta directamente su imparcialidad”.
“Se advierte que la magistrada no ha incurrido en alguna causal que justifique su recusación o inhibición, desde que se trata de figuras jurídicas distintas que obedecen a estadios procesales diferentes y están previstas en nuestro ordenamiento procesal penal”, se apuntó desde la sala penal especial.
Además, se destacó que para que se afecte la imparcialidad se debe de evidenciar razones justificadas. Y que, en el caso en concreto, “no existe una sospecha fundada en función de elementos objetivos que sustenten las afirmaciones de falta de imparcialidad”, según se señaló.
Asimismo, también se refirió que las partes no pueden formular una recusación durante el desarrollo del juicio. Y que, desde la notificación del auto de enjuiciamiento, todos los imputados y sus defensas tenían conocimiento de la participación de la jueza.
En la misma línea, también se rechazó la nulidad de la resolución del 12 de setiembre. “De los argumentos esbozados por las partes no se ha expresado de forma directa la causal de nulidad (…). Su argumentación es genérica y no aterriza puntualmente en alguna de las causales que señala la norma”, se sostuvo respecto a este punto.
Por otra parte, ante los cuestionamientos, la sala también remarcó en esta nueva resolución que “resulta un grave error” el sostener que, con la posibilidad de desvinculación planteada previamente, se esté formulando “una nueva tesis fáctica” a la que presentó en su momento el Ministerio Público, o que se le esté condicionando al mismo a plantear una acusación “complementaria”.
“La desvinculación procesal, anunciada por esta sala penal en mayoría por resolución del 12 de septiembre del 2025 respecto de una posible nueva calificación jurídica, no sustituye, adiciona, complementa ni modifica la propuesta fáctica planteada por el Ministerio Público en la acusación. Sino que solo constituye un anuncio o advertencia de que el órgano jurisdiccional podría desvincularse eventualmente al delito de conspiración para la rebelión, lo que constituye toda una posibilidad institucional debidamente contemplada y reglada”, se indicó desde el tribunal.
Tras conocerse la decisión de rechazar ambos pedidos, las partes cuestionaron la decisión y anunciaron que apelarán.
Lo que se viene en la próxima audiencia
Los abogados penalistas Carlos Caro y Daniel Jurado explicaron que, tras el anuncio de la sala sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica, lo que corresponde ahora es escuchar las posturas de las partes. Luego de ello, el juicio deberá continuar hasta la emisión de una sentencia.
“La regla es muy clara: el tribunal anuncia, no pide permiso. Las partes pueden expresar sus consideraciones, pero no se requiere la venia ni de la fiscalía ni de la defensa”, precisó Caro.
Agregó que, una vez que las partes expongan sus posiciones, el proceso seguirá su curso, ya que este tipo de planteamientos se tramitan como una incidencia dentro del juicio oral.
“El juicio sigue. Continúan con la actividad probatoria, luego vienen los alegatos, el debate documental, etcétera, y finalmente la sentencia”, explicó Caro, quien estimó que podría haber una decisión en este caso hacia el verano próximo.
Una postura similar tiene Jurado, pues explicó que el artículo 374 del Código Procesal Penal establece que el juez debe advertir a las partes sobre una posible desvinculación procesal, permitiendo a las partes que se pronuncien e incluso que ofrezcan pruebas pertinentes.
“El juez no necesita, en estricto, emitir una nueva resolución ni admitir o no lo que la fiscalía diga. Esto solo abre la posibilidad de una nueva calificación jurídica. Lo que se espera es que se pronuncien tanto la fiscalía como la defensa, y luego el juicio continúa”, aseveró.