La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada dispuso el archivo definitivo de la investigación por presunta afiliación a organización terrorista contra Guido Bellido, al determinar que los hechos imputados no configuraban el delito. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, que revocó una resolución previa y puso fin al caso seguido contra el expresidente del Consejo de Ministros durante el gobierno de Pedro Castillo. El origen de la acusación fiscal contra Guido Bellido La investigación se inició en marzo de 2025, luego de una denuncia presentada por la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos de Huánuco.
El Ministerio Público imputó a Bellido el delito de afiliación a organización terrorista, previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N.º 25475, basándose en la recepción de memorias USB con contenido ideológico marxista. Según la acusación, el material habría sido enviado por Florabel Vargas Rojas, sentenciada por terrorismo y conocida como la ‘camarada Vilma’. La defensa y el rechazo inicial En abril de 2025, la defensa técnica de Bellido solicitó una excepción de improcedencia de acción, argumentando que la imputación criminalizaba derechos fundamentales como la libertad de pensamiento, expresión y participación política. No obstante, en agosto de ese mismo año, el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada la solicitud, decisión que fue apelada por el parlamentario. Durante la audiencia de noviembre de 2025, la Fiscalía y la Procuraduría insistieron en que el caso debía analizarse como parte de una supuesta estrategia del Militarizado Partido Comunista del Perú, vinculado a Sendero Luminoso. El criterio de la Sala Superior La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional concluyó que los hechos atribuidos a Bellido no cumplían con los elementos esenciales del tipo penal investigado. El tribunal advirtió que la acusación se sustentaba únicamente en la recepción de un dispositivo electrónico, sin pruebas de participación activa, coordinación, apoyo o difusión de la ideología de una organización terrorista. En el fallo se señala que “no se desprende del mero acto de recibir un dispositivo electrónico con información digital sobre ideología marxista que el agente se haya afiliado a la organización terrorista”. Jueces declaran fundado recurso de apelación La sala subrayó que sancionar penalmente este tipo de conducta implicaría vulnerar derechos fundamentales, al confundir “ideas” con acciones delictivas.
“Se estaría criminalizando no solo la libertad de pensamiento, la libertad política, así que también se criminaliza el derecho a la libertad de expresión e ideología”, advierte la resolución judicial. El fallo también remarca que no existían hechos posteriores a la recepción del USB que evidenciaran la voluntad de Bellido de integrar una organización terrorista. “El Ministerio Público no postula hechos —más allá de la simple recepción del dispositivo de almacenamiento— de los que se deduzca la convicción de Guido Bellido Ugarte de formar parte de la organización”, precisa el documento. Finalmente, los jueces Enríquez Sumerinde, Magallanes Rodríguez y Mosqueira Cornejo declararon fundado el recurso de apelación, revocaron la resolución previa y ordenaron el archivo definitivo de la causa, cerrando uno de los procesos más controvertidos del escenario político reciente.

