Atención. Este domingo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) publicó el Reglamento del Procedimiento Operativo para el octavo retiro extraordinario de fondos en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
De acuerdo con el documento, las AFP tienen 90 días calendario contados desde la publicación de la norma (es decir, hoy) para recibir las solicitudes de los afiliados. Se especifica que los pedidos se podrán realizar desde el martes 21 de octubre.
En caso de que el afiliado desea desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC puede comunicarlo a la AFP por única vez hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados.
Además, se señala que habrá hasta cuatro desembolsos de hasta 1 UIT cada uno, que deberán realizarse en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP, para el primer desembolso y luego de que se realizó este para los subsiguientes.
La norma también detalla que la AFP es responsable de disponer el medio idóneo para hacer efectivo el pago, tomando nota de la correspondencia de la titularidad de la cuenta con la identidad del solicitante.
Según la disposición, la plataforma digital de cada AFP deberá garantizar la seguridad y un acceso eficiente para completar el proceso sin problemas.
El profesor de la Universidad del Pacífico y experto en finanzas, Jorge Carrillo, detalló que el cronograma será el siguiente.
* 1er retiro (hasta 1 UIT): jueves 20/11/25 (30 días calendario luego de la solicitud).
* 2do retiro (hasta 1 UIT): sábado 20/12/25 (30 días calendario luego del 1er retiro).
* 3er retiro (hasta 1 UIT): lunes 19/01/26 (30 días calendario luego del 2do retiro).
* 4to retiro (hasta 1 UIT): miércoles 18/02/26 (30 días calendario luego del 3er retiro).
Asimismo, el plazo para solicitar los retiros vencerá el lunes 19/01/26, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo.
Ante ello, en los siguientes días, las AFP deberán publicar un calendario de solicitudes de retiro en función del último dígito del DNI (como ocurrió en años anteriores), así como establecerán una página web única para la presentación de solicitudes.

