Hace nueve días, el exjefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) Vladimiro Montesinos arribó a los 80 años. Y —una vez más—su nombre volvió a generar polémica, luego de que su defensa anuncióque se acogerá a una ley dada por el actual Congreso,a fin de recuperar su libertad,tras más de dos décadas en prisión.
Sin embargo, su situación legal es más compleja y una excarcelación no se concretaría de manera inmediata, como lo advierten especialistas consultados por este Diario. Aun así, la estrategia legal del ‘Doc’ que ya se avizora no deja de ser relevante y clave hacia el futuro.
Una primera arista: el factor edad
La fórmula legal a la cual se busca ahora acoger el exhombre fuerte del gobierno de Alberto Fujimori es la Ley N°32181, aprobada a nivel del Congreso en noviembre del año pasado y promulgada por la jefa del Estado sin mayores observaciones. Esta no solo se eliminó la detención preliminar (que tuvo que ser restituida después), sino que se amplió la figura de la responsabilidad restringida por edad que establecía el marco jurídico. En la práctica, se agregó un párrafo al artículo 22 del Código Penal.
“Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal”, se indicó en la norma publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de diciembre. Es decir, se abrió la puerta a que mayores de 80 años puedan cumplir comparecencia con restricciones o, incluso, detención domiciliaria, respectivamente. Sin distinguirse delitos.

A esta figura, ya se intentó acoger el exmandatario Alejandro Toledo, condenado a más de 20 años por colusión y lavado de activos. Aunque no tuvo éxito. Y ahora que el exjefe de Inteligencia llegó a ese umbral de edad, también lo intentará.
Sin embargo, abogados penalistas consultados por este Diario consideran que esta figura no podría ser aplicable en su caso. La clave está en la misma redacción de la norma, que circunscribe esa posibilidad a ‘razones humanitarias’.
“Puede solicitarlo, pero de ahí a que se le pueda otorgar, es otra cosa. Porque si bien la norma dice mayores de 80 años, también dice ‘por razón humanitaria’. Sabiendo o no sabiendo, [en el Congreso] han puesto un candado a la norma. El solo hecho de que tengas esa esa edad no lo habilita para que pueda estar dentro de la norma”, explicó a este Diario Gilmar Andía, exviceministro de Justicia.
Sin embargo, ¿qué se entiende por ‘razones humanitarias’? “Es que una persona se encuentre en un grave estado y mantenerla dentro de la cárcel iría en contra de la dignidad humana y, por lo tanto, lo mejor es que afronte su proceso en libertad o bajo las condiciones de una medida de comparecencia restrictiva”, comentó Andía.
Por su parte, el abogado penalista Andy Carrión sostuvo que la aplicación de esta figura “no es automática”; es decir, ni bien se cumple esa edad y que el propio artículo 22 regula dos presupuestos para el otorgamiento de este beneficio. El numérico, que son los 80 años; pero el segundo es netamente valorativo: razones humanitarias.

“Por ejemplo, una enfermedad terminal, deficiencia respiratoria, cognitiva o algún tipo de restricciones social, que sea una persona que por carcelería se ha disociado de los demás, etcétera. Desde mi perspectiva, esto no es automático”, explicó Carrión. Agregó que este extremo dependerá de la evaluación de cada juez ante esta nueva norma.
Justamente, el abogado penalista Vladimir Padilla coincidió con ello y advirtió que una persona que busque acogerse a esta figura tendría que estar en un estado de salud grave que justifique su aplicación. “No le alcanzaría [a Montesinos] porque no se aprecian razones humanitarias en su caso, no se conoce ningún aspecto en el que esté en riesgo su salud física o mental. No basta con que diga ‘tengo trabajo’”, aseveró.
Padilla también advirtió que en la valoración que efectúe el juez se tendría que verificar que no haya peligro de fuga, entre otros riesgos. Además, consideró que la norma tiene serias deficiencias de forma.
Tanto Andía como Carrión destacaron que un pedido de esta naturaleza, al amparo de la Ley N°32181, tendría que gatillarse de manera individual, en cada caso vigente que tenga el favorecido. Y esa es otra arista importante para analizar.
Su rosario legal y lo que se viene
Tras haber sido detenido en junio de 2001, y pasar casi 24 años recluido, actualmente el exjefe del SIN tiene dos sentencias que están vigentes, una más próxima que la otra. La primera de ellas, a 25 años de cárcel por el Caso Barrios Altos, cuya pena impuesta culminaría el próximo 24 de junio del 2026.
Esta sentencia fue dictada en octubre del 2010, tras un juicio que duró cinco años. El proceso incluyó la matanza de Barrios Altos y las desapariciones forzadas de nueve campesinos del Santa y del periodista Pedro Yauri. Fue condenado Montesinos, así como los exgenerales Nicolás Hermoza Ríos, Julio Salazar Monroe y Julio Rivero Lazo, entre otros militares.

Sin embargo, a esta se suma otra condena a veinte años de cárcel, que aún vence en agosto de 2031, como autor mediato de los delitos de desaparición forzada y homicidio calificado de Santiago Fortunato Gómez Palomino (27), perpetrado por el Grupo Colina en julio de 1992. Sus retos fueron encontrados en mayo de 2012, en la playa La Chira.

Montesinos fue condenado a 20 de cárcel en diciembre de 2017; sin embargo, en julio de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema reformó el cómputo de las penas y descontó seis años, tres meses y 26 días. Con ello, en este expediente se fijó que las penas vencerían, específicamente, el 21 de agosto del 2031.

Ahora bien. Es cierto que una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que ordenó la inmediata excarcelación de Rivero Lazo en diciembre pasado, abre un debate legal respecto a la situación que se seguiría respecto a Montesinos. Allí, el tribunal declaró fundado un recurso de agravio constitucional y se dispuso la liberación de lazo, al modificarse el cómputo de inicio y fin de las penas.
En uno de los fundamentos (30), el máximo intérprete de la Constitución sostuvo que al momento de la comisión de los delitos cometidos en torno al Caso Barrios Altos y el Caso Gómez Palomino “la normatividad preveía que, en caso de concurso real de delitos, debía considerarse un tratamiento penal único”. Y anuló los dispuesto por la Corte Suprema previamente, ordenando su libertad.
“En caso de que se hubiera juzgado los hechos relativos al Expediente 81-2007 (“Caso el Evangelista” [o Gómez Palomino]) en un mismo proceso junto con los hechos relativos al caso “La Cantuta y Barrios Altos”, se habría emitido una sola condena sobre la base del delito más grave”, se indicó en otra parte de la sentencia del tribunal.
En el caso de Montesinos, esto tendrá que seguir su camino y dilucidarse. Es decir, si a junio del 2026 se llega a subsumir el caso Gómez Palomino en la sentencia por el Caso Barrios Altos; o si se determina que esta sigue vigente y debe terminar indefectiblemente en 2031.
En tanto ello ocurra, a estos dos casos se suma otro aún pendiente y que está en etapa de juicio, por el caso conocido como “Sobres Bombas”, en donde es procesado por homicidio calificado. El caso tiene que ver con el atentado contra la periodista Melissa Alfaro, ocurrido en octubre de 1991, cuando le explotó un explosivo enviado a la redacción.
Así las cosas, más allá de los 80 años, las decisiones que adopte el sistema de justicia entorno a estos casos serán claves para definir el futuro del exasesor presidencial. Corre el reloj.
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