El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reglamentó la Ley N.° 32102 mediante el Decreto Supremo N.° 009-2026-TR, incorporando nuevas disposiciones para el teletrabajo en el sector público y privado. Entre ellas, se establece que el empleador podrá solicitar al trabajador encender la cámara para verificar las condiciones de seguridad y salud del lugar desde donde realiza sus labores.
La inspección no podrá realizarse de forma sorpresiva. La norma exige que el empleador comunique la fecha y hora de la revisión con una anticipación mínima de 48 horas. Además, la videollamada deberá limitarse únicamente al área de trabajo y no podrá extenderse al resto de la vivienda.
El reglamento también precisa que las empresas no pueden exigir que la cámara permanezca encendida durante toda la jornada laboral. La finalidad de esta medida es verificar que el espacio de trabajo reúna condiciones adecuadas de ergonomía, iluminación y seguridad para proteger la salud del teletrabajador.
Entre las nuevas disposiciones también se establece que el teletrabajador deberá informar con cinco días hábiles de anticipación cualquier cambio de su lugar habitual de trabajo, salvo casos de emergencia. Asimismo, las fallas de internet o energía eléctrica debidamente acreditadas no podrán generar descuentos salariales ni la obligación de recuperar las horas no laboradas.
El MTPE señaló que estas modificaciones buscan fortalecer la seguridad y salud en el trabajo, actualizar las reglas del teletrabajo y equilibrar los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores en esta modalidad laboral.

