Un análisis comparado sobre las facultades extraordinarias penal-procesales en Perú y Venezuela
El reciente pedido de facultades legislativas formulado por el Gobierno peruano en julio de 2026 abre un capítulo de obligatorio análisis sobre los límites constitucionales de la delegación del poder punitivo. Al contrastar esta pretensión de reforma técnica e indeterminada con el recorrido histórico y la dogmática de la legislación penal delegada en Venezuela, emergen tensiones estructurales fundamentales entre la eficacia del Estado en el combate de la criminalidad ordinaria y organizada, y la preservación del principio de legalidad y taxatividad.
En primer término, la iniciativa presentada en el Perú abarca modificaciones de fondo y forma al Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal, Ley contra el Crimen Organizado (Ley N.º 30077) y normativas especiales de lavado de activos y delitos informáticos. Sin embargo, este proyecto adolece de una falencia procedimental sustancial: la falta de delimitación material explícita.
Como advierte la doctrina penalista, la delegación de competencias en esta materia debe responder a criterios de estricta especificidad. Cuando un texto de habilitación recurre a fórmulas genéricas como «fortalecer la prevención, investigación, persecución y sanción», sin detallar el articulado afectado ni la orientación de los tipos penales, se genera una vulneración indirecta al principio de taxatividad. Esto compromete la función fiscalizadora que corresponde al Congreso peruano a través de sus comisiones técnicas de control, otorgando una discrecionalidad desmedida al Ejecutivo.

Frente a esta realidad, y sin pretender equiparar de forma mecánica dos arquitecturas institucionales distintas, la praxis jurídica en Venezuela ofrece un marco de referencia analítico. En el ordenamiento venezolano, el mecanismo constitucional de la Ley Habilitante (previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) ha sido utilizado para otorgar al Ejecutivo la potestad de dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley.
La lección técnico-jurídica que deja esta experiencia radica en el riesgo latente de alterar la sistemática del Derecho Penal sustantivo y procesal mediante vías normativas de excepción, donde el uso de habilitaciones indeterminadas tiende a derivar en la creación de tipos penales de redacción amplia, modificaciones al régimen cautelar y alteraciones de lapsos procesales sin la exhaustiva discusión pública que demanda la reserva de ley.
Al evaluar de manera coordinada ambos escenarios, se observa que mientras Perú opera mediante solicitudes de facultades delegadas sujetas a control parlamentario posterior, Venezuela ha transitado la aprobación de leyes habilitantes.
En lo relativo a la taxatividad, la propuesta peruana denota debilidad al presentar una motivación genérica sobre fallas institucionales para enfrentar delitos de alto impacto como la extorsión o el crimen organizado, paralelamente a la tendencia observada en la praxis venezolana de emplear redacciones amplias en materia penal económica y de seguridad.
Asimismo, en el ámbito procesal, la pretensión de redefinir el equilibrio operativo entre la conducción técnica de la Policía Nacional y la dirección funcional de la investigación por parte del Ministerio Público en Perú exige prudencia, a fin de evitar fricciones garantistas análogas a las observadas en la evolución procesal venezolana.
Este paralelismo técnico resalta un fenómeno recurrente en la región: el riesgo de recurrir a la legislación de emergencia como sustituto de políticas públicas integrales de seguridad, lo que termina por fracturar la coherencia sistémica del Código Penal.
En conclusión, la praxis y la evolución dogmática del ordenamiento penal venezolano no se ofrecen al debate peruano como una plantilla de soluciones para ser importada. Por el contrario, la experiencia venezolana constituye un valioso ejercicio de derecho comparado preventivo: un espejo técnico que advierte sobre los riesgos de la hipertrofia legislativa cuando se busca dar respuesta a la coyuntura delictiva.
La lección fundamental que deja este análisis para el foro jurídico regional es que la eficacia de la justicia penal no se alcanza mediante habilitaciones genéricas, sino fortaleciendo la investigación criminalística, la inteligencia técnica y el debate parlamentario transparente y riguroso.

