Cuestionan posible uso de recursos institucionales y plantean la necesidad de verificar los hechos.
Una publicación difundida desde los canales oficiales de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (CSJA), que habría sido retirada minutos después y posteriormente aparecido con una descripción similar en otra cuenta de una red social local, ha despertado interrogantes sobre el uso de las plataformas y los recursos de comunicación de la institución judicial.
El hecho plantea una pregunta legítima: ¿los canales oficiales del Poder Judicial están siendo utilizados exclusivamente para fines institucionales?
La Oficina de Imagen Institucional cumple una función vinculada a la comunicación de las actividades jurisdiccionales y administrativas, así como a la difusión de información de interés público relacionada con la labor judicial. Por ello, corresponde esclarecer quién elaboró y autorizó la publicación, qué motivó su retiro y si en su preparación o difusión intervinieron personal, equipos o recursos financiados con fondos públicos.

⚖️ ¿QUÉ DICE LA LEY?
El artículo 3 de la Ley N.° 27815, Código de Ética de la Función Pública, establece el deber de probidad, mientras que su artículo 6 recoge principios como la probidad y el uso adecuado de los bienes del Estado. Asimismo, el artículo 8 contempla prohibiciones éticas, entre ellas el uso inadecuado de bienes del Estado.
Por su parte, el artículo 388 del Código Penal, referido al peculado de uso, sanciona determinados supuestos de utilización indebida de vehículos, máquinas o instrumentos de trabajo pertenecientes a la Administración Pública por parte del funcionario o servidor público, en beneficio propio o de terceros, conforme a los elementos del tipo penal.
Sin embargo, una publicación retirada o replicada en otra página no acredita, por sí sola, la comisión de un delito. Para determinar si existe responsabilidad administrativa o penal, es necesario verificar los hechos, identificar a los responsables y establecer si hubo utilización indebida de recursos públicos y si concurren los requisitos legales correspondientes.
🔎 TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
En ese contexto, corresponde que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo de Orlando Becerra, disponga las verificaciones pertinentes y, de ser necesario, adopte las medidas administrativas que correspondan.
La ciudadanía tiene derecho a conocer cómo se administran los recursos públicos. Esclarecer lo ocurrido contribuirá a proteger la imagen institucional del Poder Judicial y a evitar que una situación que requiere explicación termine generando mayores cuestionamientos.
La exigencia no es prejuzgar, sino esclarecer. La transparencia institucional comienza dando respuestas verificables.

