El Poder Ejecutivo observó la autógrafa aprobada por el Congreso que buscaba establecer el sábado como día no laborable compensable para trabajadores públicos y privados por motivos religiosos.
El Gobierno observó la autógrafa de ley que establecía el sábado como día no laborable compensable para trabajadores cuya confesión religiosa considere esa jornada como día de descanso o de guardar. La observación fue remitida al Congreso el 19 de agosto mediante un oficio suscrito por la presidenta de la República, Keiko Fujimori, y el presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta.
La propuesta correspondía al Proyecto de Ley 4610/2022-CR y había avanzado en el Parlamento después de ser aprobada en primera votación por 68 votos a favor, 2 en contra y 19 abstenciones en noviembre de 2025. Posteriormente, la Comisión Permanente aprobó el dictamen en segunda votación el 9 de julio de 2026, con 16 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones.
¿Qué establecía la propuesta?
La autógrafa planteaba que los trabajadores del sector público y privado pertenecientes a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincidiera con el sábado pudieran considerar esa jornada como día no laborable compensable. Para acceder al beneficio, el trabajador debía informar al empleador sobre su pertenencia religiosa y acreditar dicha condición mediante una constancia expedida por la autoridad correspondiente de su confesión.
Las horas que no fueran trabajadas durante el sábado debían recuperarse dentro de los diez días naturales siguientes o en la oportunidad que determinara el empleador. Además, el texto establecía que serían nulas las disposiciones laborales que generaran discriminación directa o indirecta por motivos religiosos en materia de remuneración, jornada u otras condiciones de trabajo.
Uno de los principales argumentos del Ejecutivo para observar la autógrafa es que el ordenamiento peruano ya reconoce el derecho de los trabajadores a observar los días considerados sagrados por su religión. La Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, reconoce expresamente el derecho a conmemorar festividades y guardar el día de descanso considerado sagrado, aunque establece que este derecho debe armonizarse con los derechos de los trabajadores, las empresas y la administración pública.
El reglamento de dicha ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS, dispone además que los empleadores públicos y privados deben garantizar la observancia de los días sagrados, de descanso o de guardar, procurando compatibilizarlos razonablemente con la jornada laboral. La pertenencia a una confesión religiosa puede acreditarse mediante una constancia expedida por la autoridad religiosa correspondiente.
Por ello, el Ejecutivo considera que la nueva legislación podría generar una superposición con normas que ya contemplan mecanismos para garantizar la libertad religiosa en el ámbito laboral.
¿Qué ocurre ahora con la propuesta?
La observación del Ejecutivo no elimina automáticamente la iniciativa aprobada por el Congreso. El Parlamento deberá evaluar las objeciones formuladas por el Gobierno y decidir si modifica el texto, acepta las observaciones o plantea una eventual insistencia, de acuerdo con el procedimiento parlamentario correspondiente.
Mientras ese proceso no concluya y una eventual norma no sea promulgada y publicada, no existe un nuevo derecho general que obligue a los empleadores a otorgar todos los sábados como días no laborables por motivos religiosos. La legislación actualmente vigente continúa reconociendo el derecho a observar los días sagrados mediante mecanismos de armonización con la jornada laboral.

