Los trabajadores del sector privado en el Perú que se encuentren comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada recibirán, con motivo de las Fiestas Patrias, una gratificación equivalente a un sueldo completo, además de una bonificación extraordinaria de hasta el 9 %, siempre que hayan laborado el semestre completo comprendido entre enero y junio.
El beneficio deberá ser depositado por los empleadores hasta el 15 de julio, de acuerdo con la legislación vigente. Quienes no hayan trabajado todo el semestre recibirán una gratificación proporcional al tiempo efectivamente laborado.
La bonificación extraordinaria sustituye al aporte que el empleador normalmente realiza a EsSalud sobre la gratificación. En el caso de los trabajadores afiliados a EsSalud, el monto adicional equivale al 9 % de la gratificación, mientras que para quienes pertenecen a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) corresponde al 6,75 %.
Tienen derecho a este beneficio los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. También se consideran como tiempo efectivamente laborado ciertos períodos de descanso, como las vacaciones, el descanso por maternidad y las licencias con goce de haber.
El incumplimiento en el pago de la gratificación dentro del plazo establecido constituye una infracción laboral que puede dar lugar a sanciones económicas para el empleador, dependiendo del número de trabajadores afectados y del tamaño de la empresa.
La gratificación de Fiestas Patrias representa uno de los ingresos extraordinarios más importantes del año para millones de trabajadores peruanos y suele impulsar el consumo interno durante la campaña comercial de julio.

