La dinámica económica venezolana contemporánea se encuentra atrapada en una contradicción sistémica que impacta directamente sobre la seguridad jurídica y el ejercicio del comercio. Existe una brecha ostensible entre la realidad transaccional, marcada por la libre fijación de precios en divisas de libre convertibilidad, y la imposición coercitiva de facturar y tributar exclusivamente bajo la tasa de cambio oficial determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV). Esta dualidad genera, como consecuencia directa, la aplicación de sanciones onerosas que, en la práctica, distorsionan la capacidad contributiva de los sujetos pasivos.
En primera instancia, es menester señalar que la Administración Tributaria, al exigir el cumplimiento de obligaciones en los términos del Código Orgánico Tributario, ignora en múltiples ocasiones los principios de justicia tributaria y capacidad económica previstos en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho dispositivo constitucional exige que el sistema tributario procure la justa distribución de las cargas públicas, mandato que se ve vulnerado cuando se imponen multas indexadas —y frecuentemente denominadas en monedas extranjeras— que superan, en muchos casos, el valor real de la base imponible o la utilidad del comerciante.
En segunda instancia, esta situación encuentra eco en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Es imperativo recordar que el principio de proporcionalidad de las sanciones ha sido abordado por la Sala Constitucional, la cual ha reiterado, en sentencias como la N.º 1709, de fecha 15 de diciembre de 2011, que las multas deben guardar una relación razonable con el perjuicio causado al Estado y no deben convertirse en mecanismos confiscatorios. La aplicación mecánica de sanciones desproporcionadas por supuestos incumplimientos de deberes formales desnaturaliza el fin recaudatorio de la norma y se constituye en una barrera para el desarrollo de la actividad económica.
Para lograr una transformación institucional profunda, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debe reorientar su filosofía de gestión hacia una visión centrada en el servicio al ciudadano y en el acompañamiento del contribuyente, dejando atrás el paradigma estrictamente punitivo. Esta evolución exige, en tercer lugar, la instauración de programas permanentes de educación fiscal y asistencia técnica descentralizada, donde el ente recaudador actúe como un facilitador del cumplimiento voluntario y no como un fiscalizador inquisitivo. En lugar de asfixiar al tejido empresarial con medidas de coerción desproporcionadas, la institución debe promover incentivos fiscales reales, esquemas de fraccionamiento accesibles y un canal de diálogo directo que reconozca los desafíos cotidianos del sector comercial y de los profesionales de libre ejercicio.
Asimismo, es fundamental que la Administración Aduanera y Tributaria impulse una simplificación radical de los trámites y deberes formales, eliminando cargas burocráticas anacrónicas que entorpecen la operatividad diaria de las empresas. Una gestión tributaria moderna y cercana a la gente comprende que el bienestar colectivo y la recaudación fiscal sostenible dependen de la salud financiera del contribuyente. Por consiguiente, transitar hacia un modelo humanizado y transparente consolidará una verdadera cultura tributaria basada en la confianza mutua, garantizando que el tributo cumpla su función constitucional de coadyuvar a los gastos públicos sin comprometer la subsistencia económica de la sociedad.
Por consiguiente, la necesaria modernización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no debe limitarse únicamente a la implementación de tecnologías de control, sino que debe transitar hacia una reforma integral del régimen sancionatorio. Resulta inconstitucional y contrario al espíritu de equidad que la Administración utilice criterios de valoración cambiaria que no se corresponden con la realidad del mercado para el cálculo de sanciones, desatendiendo la salvaguarda de los derechos de los contribuyentes.
En conclusión, se requiere un replanteamiento de la política fiscal que sustituya el modelo de voracidad punitiva por uno de facilitación. La Administración Pública debe abogar por un ejercicio de la función tributaria que, cumpliendo estrictamente con el marco legal, garantice la sostenibilidad de los agentes económicos y se ajuste, de manera indubitada, a la realidad operativa del país. Solo mediante un régimen de sanciones proporcional y coherente con las condiciones económicas actuales será posible fortalecer la formalidad y la seguridad jurídica que el país demanda.

