Las trabajadoras del hogar en Perú no podrán ser obligadas por sus empleadores a utilizar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta que las identifique mientras se encuentren en espacios públicos. La medida busca reforzar el derecho a la igualdad y prevenir actos de discriminación contra este sector laboral.
La normativa considera discriminatorio que un empleador exija el uso de prendas distintivas en lugares como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, centros comerciales, clubes sociales y otros espacios abiertos al público. Asimismo, prohíbe que establecimientos públicos o privados adopten medidas que restrinjan o discriminen a las trabajadoras del hogar por su condición laboral.
No obstante, la legislación sí permite que el empleador proporcione un uniforme para ser utilizado durante la prestación del servicio dentro del domicilio, cuando las funciones lo requieran. Lo que queda prohibido es imponer su uso fuera de la vivienda en espacios públicos como una condición del trabajo.
La protección forma parte del marco legal que reconoce mayores derechos a las trabajadoras del hogar, entre ellos contrato por escrito, remuneración no menor a la Remuneración Mínima Vital, gratificaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), vacaciones, afiliación a EsSalud y a un sistema de pensiones, además de condiciones laborales dignas y libres de discriminación.
Especialistas en derechos laborales destacan que la prohibición busca eliminar prácticas que históricamente han contribuido a la estigmatización de este grupo de trabajadoras y promover un trato basado en el respeto y la igualdad. Además, recuerdan que cualquier persona que considere vulnerados estos derechos puede presentar una denuncia ante las autoridades competentes.

