No escribo estas líneas desde la frialdad de un despacho, sino con la mirada puesta en la realidad del ciudadano que sale a trabajar cada mañana. En el marco del derecho comparado entre Venezuela y Perú, observamos cómo el ordenamiento jurídico peruano ha dado un giro con la promulgación de la Ley n.º 32108 y su posterior precisión en la Ley n.º 32130. Esta reforma nos obliga a preguntarnos si las leyes actuales están diseñadas para proteger al ciudadano común o si se pierden en la burocracia judicial mientras la calle exige respuestas.
Primero: la reconfiguración del delito y la realidad social.
La reforma exige ahora que una organización criminal controle una “economía ilegal”. No obstante, para el pequeño comerciante víctima de la extorsión o del “cobro de cupos”, los tecnicismos pasan a segundo plano frente a la necesidad de seguridad. Al elevarse la exigencia probatoria para el Ministerio Público, se corre el riesgo de generar una percepción de impunidad en los delitos de menor escala que afectan al trabajador.
Segundo: el allanamiento y la tutela procesal.
Un punto crítico fue la modificación del proceso de allanamiento. Si bien la Ley n.º 32108 impuso rigideces, la Ley n.º 32130 corrigió la demora que causaba la espera de abogados particulares, permitiendo la actuación de defensores de oficio. Este es un punto en el que el derecho intenta recuperar la eficacia sin sacrificar la garantía, buscando evitar que el factor sorpresa se pierda.

Tercero: criminalidad sistemática, ¿poder punitivo o solución real?
Con la incorporación del tipo penal de “criminalidad sistemática”, el legislador apuesta por penas máximas. Sin embargo, como analistas, sabemos que la severidad no sustituye a la investigación efectiva. El ciudadano necesita que el Estado de derecho sea un escudo real y no solo un texto impreso.
La verdadera eficacia de una reforma no reside en la dureza de su letra, sino en su capacidad para devolverle la paz al ciudadano. Como administrador de espacios de debate jurídico, mantengo el compromiso de analizar la norma desde el rigor técnico, pero siempre con el objetivo humano de defender el derecho de todos a una justicia pronta.

