Un terremoto puede destruir una vivienda, pero no significa que el propietario pierda automáticamente sus derechos sobre el inmueble o el terreno.
Si un departamento queda inhabitable o el edificio colapsa, la propiedad registrada en la Sunarp no desaparece por el derrumbe. En el caso de un edificio multifamiliar, el propietario mantiene sus derechos sobre su unidad inmobiliaria y su participación en las áreas comunes y el terreno, de acuerdo con el régimen de propiedad correspondiente.
¿Y SI LA VIVIENDA QUEDA INHABITABLE?
La declaración de inhabitabilidad significa que el inmueble no puede ser ocupado por razones de seguridad. La autoridad puede ordenar su desocupación mientras se realizan las obras necesarias para eliminar el riesgo. En Lima, por ejemplo, existe un procedimiento específico para declarar y posteriormente levantar esta condición.
¿EL ESTADO TE PAGA LA CASA?
No necesariamente. El Estado puede activar programas de ayuda para damnificados, dependiendo de las características de la emergencia.
Actualmente existe el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE), destinado a familias cuya vivienda haya sido calificada como colapsada o inhabitable. El beneficio exige, entre otros requisitos, que la familia haya sido empadronada y que no tenga otra vivienda en la misma región.
También existen mecanismos para facilitar la reconstrucción de viviendas en el mismo terreno. En determinados programas, el subsidio puede destinarse a la construcción de una nueva vivienda sobre el predio del damnificado.
¿Y SI EL EDIFICIO TIENE SEGURO?
Aquí la situación cambia. Si existe una póliza que cubre terremotos, la aseguradora puede asumir los daños dentro de los límites y condiciones contratados. Algunas pólizas para viviendas y departamentos incluyen expresamente cobertura frente a terremotos.
Por eso, después de un gran sismo, tener la propiedad formalmente inscrita y conocer las condiciones del seguro puede resultar fundamental.
En resumen: que el edificio se derrumbe no significa que desaparezca tu propiedad. Lo que se pierde es la edificación; los derechos sobre el predio y la unidad inmobiliaria pueden mantenerse y permitir la reconstrucción, según cada caso.

